SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82387 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874161706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82387 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 82387
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE TUNJA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16195-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL16195-2018

Radicación n.° 82387

Acta 47

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 9 de noviembre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela que promovió J.F.N.S. contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, trámite al que fueron vinculados los intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral de radicado n. ° 15001310500120040006400.

I. ANTECEDENTES

El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa técnica, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De lo expresado por el actor y de las documentales que obran en el expediente, se extrae que M.I.B. promovió demanda ejecutiva laboral contra el accionante, como demandado solidario y como representante legal de la empresa Independencia Organización de Interés Social y otros; que dicho proceso le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja; que dentro del trámite, electrónicamente, le fue notificado al accionante un auto del 14 de junio de 2018, por medio del cual, entre otros asuntos, se le requería para que diligenciara el formato de solicitud de cálculo, por omisión de pago de aportes ante Porvenir; que el 1 de agosto de 2018, el demandado-tutelante contestó dicho correo e informó que había gestionado el trámite ordenado y puso de presente varias inconformidades, entre otras, que existía una presunta vulneración a su derecho de defensa, toda vez que el a-quo había omitido cumplir con la obligación legal de sustituir a su defensora de oficio, pese a que actuaba de manera negligente, que desde el año 2016 se tramitaba una liquidación por concepto de omisión de aportes, en beneficio de la demandante, y que debido a dilaciones injustificadas aún no había terminado, lo que le generaba un perjuicio, por cuanto entre más tiempo se demorara más se le incrementaría el monto a pagar; que, paralelamente, la demandante solicitó el embargo y/o retención de los derechos sucesorales que le pudieran corresponder al demandado dentro de un proceso de sucesión; que, por auto del 9 de agosto de 2018, el juzgado de conocimiento negó la petición de la demandante y frente al oficio enviado por correo electrónico por el demandado ordenó incorporarlo al proceso y ponerlo en conocimiento de la parte interesada; que el demandado, por correo del 20 de agosto de 2018, manifestó al a-quo su inconformidad frente a la solicitud de la demandante, ya que, en su concepto, era constitutiva de una actuación temeraria y del delito de fraude procesal, por lo que, solicitó al Juzgado que cumpliera con sus deberes y denunciara tales actos; que, de nuevo, el demandado, por correo del 25 de septiembre de 2018, solicitó al a-quo que resolviera sobre los memoriales radicados por él; que el 18 de octubre de 2018, el juzgado resolvió estarse a lo dispuesto en el auto de 9 de agosto, esto fue, incorporar los memoriales al proceso y ponerlos en conocimiento de la parte interesada y que, además, indicó que, en vista de que el demandado no había cumplido con su obligación, oficiaba de nuevo a Porvenir, a fin de que realizara el cálculo actuarial solicitado y con el propósito de que se suscribiera el acuerdo de normalización de aportes, exigido por Porvenir para cumplir con lo ordenado en la sentencia.

Reprochó el actor que el juzgado accionado incurrió en una vía de hecho al omitir resolver el memorial en el que denunciaba el actuar temerario y fraudulento de la parte demandante; que aunque sabe que no le es posible actuar por sí solo dentro del proceso ejecutivo laboral, a su juicio, el a-quo ha debido siquiera leer y estudiar el contenido de sus memoriales y no solo incorporarlos al proceso; que su obligación era la de compulsar copias a la autoridad competente, es decir, a la jurisdicción penal; y que el no haber autorizado el reemplazo de su defensora de oficio desencadenó falta de defensa técnica.

Afirmó que inició proceso disciplinario contra la abogada de la parte demandante y que este se encuentra en trámite.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se investigara al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja por los supuestos delitos de prevaricato, abuso de autoridad por actos arbitrarios e injustos y omisión de denunciar ante lo disciplinario y lo penal.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 29 de octubre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y a los intervinientes dentro del proceso en referencia, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

El juzgado accionado allegó escrito en el que solicitó la improcedencia de la acción constitucional, por considerar que dentro del trámite del proceso no se había cometido ninguna irregularidad procesal ni vulnerado algún derecho fundamental del actor. Agregó que el accionante, con anterioridad, había promovido otra acción de tutela por los mismos hechos, la cual se identificaba con el radicado n. ° 2017-0190.

Surtido lo anterior, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 9 de noviembre de 2018, negó el amparo, por considerar que no se había demostrado la vulneración de los derechos fundamentales alegados. Al respecto, indicó que, por auto del 21 de octubre de 2004, le fue concedido al actor el amparo de pobreza y, mediante proveído del 9 de diciembre del mismo año, se le designó una apoderada judicial, quien contestó la demanda el 2 de marzo de 2005, por lo que no podía afirmarse que su derecho a la «defensa técnica» hubiese sido transgredido por la autoridad judicial accionada sino que, por el contrario, este le fue garantizado al interior del proceso y, por otra parte,...

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