SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38967 del 10-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874161792

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38967 del 10-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha10 Julio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 38967
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 38967

Acta No. 24

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil doce (2012).




Decide la Corte la impugnación interpuesta por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, parte accionada dentro de las presentes diligencias, en contra de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, el 23 de mayo de 2012, mediante la cual se concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, trabajo, buena fe, acceso a cargos y funciones públicas y otros, invocados por la señora GLORIA CECILIA MARÍN VÉLEZ.

ANTECEDENTES



La ciudadana G.C.M.V., interpuso el presente accionamiento de tutela en contra de la GOBERNACIÓN DEL VALLE, de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de ese Departamento y de la aquí impugnante, por considerar vulnerados los anotados derechos fundamentales, para cuya efectividad solicitó se ordene al Departamento de Valle del Cauca y a la Secretaría de Educación Departamental, “corregir el error del cargo de secretario código 440 grado 08 que no existe, dentro del Manual de Funciones del Departamento y reportar en un término improrrogable, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, el cargo de S. código 440 grado 07. Siendo este (sic) el cargo existente en el Decreto 1274 de fecha 11/12/2008 Manual Específico de Funciones del Departamento del Valle del Cauca, Gobernación y modifique el requisito de estudio que se le realizo (sic) al Decreto 1274 del 11/12/2008, Artículo 4º Numeral 14.2 Nivel Asistencial para el empleo de S. código 440 grado 07 como requisito de estudio el de acreditarse como BACHILLER EN CUALQUIER MODALIDAD estipulado en el Decreto 1401 del 5/11/2009”.





Frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, reclama el acatamiento y cumplimiento de los cambios que se produzcan por efectos de los Decretos Departamentales 1274 y 1401, y que en tal virtud, proceda a modificar en su oferta de empleos el cargo de “S. código 440 grado 08” por el de “S. código 440 grado 07”, modificando además el requisito de estudio de bachiller técnico comercial por el de bachiller en cualquier modalidad; y que se le conmine a incluir a la aquí accionante como “ADMITIDA” dentro del proceso de selección de la Convocatoria 001 de 2005, grupo II del cargo de secretario código 440, grado 07.



Refirió la peticionaria ser funcionaria activa al servicio del Estado por espacio superior a 14 años, de manera ininterrumpida, adscrita al sector educativo, siendo nombrada en provisionalidad mediante Decreto 3707 del 28 de noviembre de 1997 y Acta de Posesión No. 034 del 23 de diciembre del mismo año, en el cargo de Secretaria, desempeñando sus funciones en la Institución Educativa Quebrada Grande del municipio de La Unión Valle, cargo que fue homologado por el de “secretaria código 440 grado 07” según Decreto 1281 de 2008.

Dijo que se inscribió en la Convocatoria 001 de 2005 en el nivel asistencial rango A grupo III, superando las pruebas básica, funcional y comportamental; que presentó “vía WEB” los documentos requeridos para la evaluación de antecedentes; que al momento de realizar la inscripción para el empleo específico de la entidad para la que concursó, advirtió que el cargo que viene desempeñando no correspondía al ofertado por el Departamento del Valle que figura como “SECRETARIO CÓDIGO 440 GRADO 08”, siendo que el que ejerce corresponde al grado 07, por lo que, al acudir al manual de funciones del Departamento, contenido en el Decreto 1274 de 2008, encontró que el cargo ofertado no existe dentro de la planta de cargos administrativos del ente territorial, correspondiendo en realidad al de “secretario código 440 grado 07”, de lo que concluye que el Departamento demandado se equivocó al reportar dicho cargo.



Da cuenta que al estar cerca del vencimiento del término de inscripción en el cargo específico, no tuvo otra opción que inscribirse al cargo reportado por el Departamento de Valle del Cauca, que corresponde al empleo 32850 denominación secretario, código 440, grado 08, nivel asistencial, entidad Gobernación del Valle; cargo para el cual se exige título de bachiller técnico comercial y 20 meses de experiencia laboral, exigencias que la excluirían del concurso por contar con título de bachiller académico y no comercial; pese a lo cual, conforme al Decreto Departamental 1401 de 2009 que modificó el 1274 de 2008, contentivo del manual específico de funciones y competencias del personal administrativo de las instituciones educativas de la secretaría departamental del Valle, acorde con lo previsto en su artículo 4º numeral 14.2 nivel asistencial, para el empleo existente que corresponde en realidad al de secretario código 440 grado 07, se exige como requisito de estudio, acreditar la calidad de bachiller en cualquier modalidad.



Pese a ello, la Gobernación del Valle no corrigió las inconsistencias advertidas dentro de la...

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