SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93867 del 19-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 93867 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15278-2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
STP15278-2017
Radicación n° 93867
Acta 310
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
Procede la Sala a resolver la impugnación impetrada por GUSTAVO ADOLFO DE CASTRO PALMARINI, contra el fallo proferido el dieciocho de julio de 2017 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela impetrada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., trámite que se extendió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad, Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A., como Administradoras del patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, F.S., como Administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Caprecom y la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, justicia e igualdad.
1. ANTECEDENTES
Fueron reseñados por el a quo así:
“GUSTAVO ADOLFO DE CASTRO PALMARINI instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Refiere que presentó demanda ordinaria laboral contra la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y P.U., con el propósito de obtener el reconocimiento pago de la pensión de vejez contemplada en la convención colectiva de Trabajo suscrita entre -Telecóm y el Sindicato de Trabajadores, desde 1994 -1.995 -1996 - 1997 - 1998 -1.999-2001 -2002 -2003”.
Expone que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., autoridad que a través de proveído de 14 de septiembre de 2016 desestimó las pretensiones de la demanda, al considerar que “no aportó el documento original del depósito de la convención colectiva 1996-1997.
Informa que ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. se surtió el grado jurisdiccional de consulta, colegiado que a través de sentencia de 23 de noviembre de 2016 confirmó el fallo de primer grado, tras advertir que su obligación como demandante y obligado a la carga de la prueba, era la de aportar el documento original del depósito de la convención colectiva 1996-1997. Agregó que interpuso recurso de casación; sin embargo, el mismo fue negado en proveído de 1 de febrero de 2017.
Cuestiona el actor que las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas, resultan lesivas de sus derechos fundamentales, pues afirma que “no es requisito sine que non aportar el original de...
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