SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93524 del 30-08-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Número de sentencia | STP13690-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93524 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP13690-2017
Radicación n.° 93524
Acta 286
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el apoderado de Abelardo Escarraga Londoño, frente a la sentencia proferida el 14 de junio de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de P. y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de esa ciudad.
Al presente trámite fueron vinculados las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra Colpensiones.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
Abelardo Escarraga Londoño instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, salud, vida digna y mínimo vital, los cuales considera le fueron vulnerados por Colpensiones.
Para tales efectos, manifiesta que viene padeciendo diabetes mellitus, trastorno mixto de ansiedad y depresión e
hipoacusia neurosensorial bilateral, razón por la que en el
año 2014, solicitó valoración de su pérdida de capacidad
laboral a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la
cual fue determinada en un 57.96%, de origen común y con
fecha de estructuración del 9 de noviembre de 2011, por lo
que requirió pensión de invalidez ante Colpensiones, siéndole negada.
Refiere la (sic) accionante que promovió proceso ordinario laboral en contra de Colpensiones, radicado No. 2015-00117,
a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de
invalidez, según el principio de condición más beneficiosa.
El conocimiento del asunto correspondió en primera
instancia al Juzgado Primero Laboral del Circuito de P.,
profiriendo sentencia el 22 de febrero de 2016, en la que se
negó la pretensión del accionante, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante fallo de 24 de marzo de 2017.
Agrega que la Corte Constitucional en sentencia SU-442
de 2016, en un caso similar, reconoció pensión de invalidez,
dando aplicación al Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el
Decreto 758 del mismo año, en lugar de la Ley 860 de 2003,
y que por tales motivos, el 27 de abril de 201 7, presentó
nuevamente ante Colpensiones, reconocimiento de la
pensión de invalidez, bajo los parámetros de la providencia judicial anotada, la cual fue negada a través de resolución
SUB 47502 del 27 de abril de 2017.
Destaca que es viable presentar una nueva acción constitucional teniendo en cuenta la existencia de un nuevo precedente jurisprudencial en el que acoge «EL PRINCIPIO DE LA CONDICION MÁS BENEFICIOSA -Art 53 C. Pol.-) ha considerado procedente el reconocimiento de pensiones de invalidez a aquellos afiliados que habían acreditado) antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993) los requisitos del régimen anterior)...
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