SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49454 del 19-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874161997

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 49454 del 19-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL14825-2017
Fecha19 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente49454
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL14825-2017

Radicación n.° 49454

Acta 11

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 29 de junio de 2010, en el proceso que en su contra y de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, les instauró ALBA P.G.D.A..

I. ANTECEDENTES

La señora ALBA P.G.D.A. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ARL, hoy POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. y a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, con el fin de que se declarara que la muerte del señor M.A.A.V. es de origen profesional a consecuencia de accidente de trabajo ocurrido el 14 de mayo de 2003; que en consecuencia, se debe liquidar la pensión sobre el 75% del ingreso base de liquidación, la diferencia del 30% de la pensión de sobrevivientes sobre el IBL ($689.643) desde el 15 de mayo de 2003, los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En subsidio, solicitó la indexación de los valores dejados de cancelar como consecuencia de la equivocada calificación realizada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y acogida por la ARP demandada.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el causante laboraba en la Registraduría Nacional del Estado Civil, delegación departamental del Meta, como Registrador Municipal 4035-5 en el municipio de Mesetas, desde el 1º de febrero de 2002 hasta el 15 de mayo de 2003; que desde su vinculación estuvo afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social; que el 15 de mayo de 2003, mientras viajaba en un vehículo de línea municipal, desde su lugar de trabajo a la ciudad de Villavicencio, con el propósito de traer documentación oficial relacionada con su labor como registrador, para ser entregada en la Registraduría de esa ciudad, el vehículo fue abordado por un grupo al margen de la ley, quienes lo obligaron a bajarse y posteriormente, lo ultimaron con disparos que causaron su muerte instantánea; que la Registraduría presentó el respectivo informe de accidente de trabajo al Instituto de Seguros Sociales; que el día 28 de mayo de 2004 se elevó la respectiva reclamación de pensión.

Afirmó, que mediante Resolución n.° 031356 de 2004 el ISS dio respuesta a la solicitud de pensión en forma positiva; sin embargo, sustentó su decisión en lo normado en la Ley 100 de 1993, normatividad procedente cuando el fallecimiento es de origen común; que la demandante solicitó la revisión de la decisión, a consecuencia de lo cual, el ISS ordenó una investigación administrativa, solicitó concepto a la Junta Seccional de Calificación de Invalidez sobre el origen del accidente y ofició a la Registraduría para que indicara las funciones del causante.

Sostuvo que la investigación administrativa concluyó con el memorando ARP-2003-0148 del 3 de septiembre de 2003, que calificó el accidente como de origen profesional. Igualmente, la Registraduría mediante oficio del 5 de junio de 2003, manifestó «se presume que al momento de desplazarse el día de su muerte, venía para Villavicencio a traer documentos que dentro de la rutina administrativa, es una actividad propia de los registradores municipales».

Narró a continuación, que la Junta de Calificación de Invalidez Regional Meta dictaminó el 11 de mayo de 2006 que la muerte del señor A. era de origen profesional, por accidente de trabajo, decisión que fue recurrida por el Departamento de Riesgos Laborales del ISS, y resolvió la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 21 de noviembre de 2006, que concluyó origen común (f.° 3 a 40 del cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los relativos a la vinculación del causante a la Registraduría Nacional del Estado Civil, cargo desempeñado, vinculación en seguridad social, reclamación administrativa elevada por la actora; con respecto a los demás hechos, dijo no ser ciertos o no constarle.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción de las prestaciones establecidas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994 y Ley 776 de 2002, «prescripción subsidiaria», inexistencia de la obligación de responder del Instituto Seguro Social y la genérica (f.° 48 a 58, cuaderno del Juzgado).

La demandada JNCI en su contestación se opuso a los pedimentos del libelo. Manifestó que los hechos relativos a la vinculación laboral y la afiliación del causante al sistema de seguridad social eran ajenos a esa entidad. Aceptó haber realizado calificación que determinó que el evento en que perdió la vida el señor A. fue común. Dijo que tenía conocimiento que a la demandante se le reconoció y pagó una pensión de sobrevivientes por parte del ISS.

En su defensa formuló las excepciones previas de prescripción (en cuanto a la naturaleza del accidente – común), incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado e inexistencia de la demandada como persona jurídica. Además, propuso las excepciones de mérito de falta de legitimidad por pasiva de la calificación dada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, buena fe de la parte accionada, legitimidad de la calificación dada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto del causante y la genérica (f.° 75 a 94, cuaderno del Juzgado).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante fallo del 14 de julio de 2009 (f.° 341 a 347, cuaderno del Juzgado), declaró probada la excepción de «inexistencia de la obligación», absolvió a la demandada de todos los pedimentos del libelo y condenó en costas a la parte demandante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, mediante fallo del 29 de junio de 2010 (f.° 28 a 41, cuaderno del Tribunal), decidió, así:

PRIMERO: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad el 14 de julio de 2009, dentro del proceso ordinario laboral de A.P.G. en contra del Instituto del Seguro Social, para en su lugar señalar que la muerte del señor M.A.A.V., es de origen profesional por accidente de trabajo.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena al Instituto del Seguro Social al pago de la suma de $ 24.585.014.28 a favor de la señora A.P.G. por concepto de la diferencia del 30% de la pensión de sobrevivientes y en las que en lo sucesivo se causen hasta que el Instituto del Seguro Social cancele el reajuste aquí ordenado.

TERCERO: Condenar al Instituto accionado al pago de los intereses que se encuentran establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 hasta que sea cancelada la obligación aquí impuesta.

CUARTO: Condenar en costas en ambas instancias al IS.S. (sic) de conformidad con el numeral 4 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa por (sic) el artículo 145 del C.P.L. y S.S.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, establecer si la muerte del causante es de origen profesional y no común, como consecuencia de ello, hay lugar al pago de la diferencia del 30% de la pensión de sobrevivientes sobre el ingreso base de liquidación.

Para definir el accidente de trabajo citó el artículo 9º del Decreto 1295 de 1994, a continuación, analizó los testimonios de J.J.M.G. y M.I.L. de Cuesta, de quienes dijo «fueron espontáneos y contestes en sus versiones al afirmar que el señor M.A. se disponía traer documentación oficial a la Registraduría delegada y que no necesariamente se requiere de una comisión para su desplazamiento»

R. apartes del oficio n.° 000458 del 12 de marzo de 2004 expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil Delegación Departamental del Meta y del memorando ARP 2003-0143 que contiene las conclusiones de la Investigación Presunto Accidente de Trabajo Mortal realizada por el Instituto de Seguros Sociales y con base en las anteriores pruebas concluyó que se trató de un evento profesional, para lo cual trajo a colación sentencia CSJ SL, 3 jun. 1998, rad. 10592.

A continuación, y como quiera que no se discutió la legitimación en la causa de la actora, quien tenía reconocida la pensión de sobrevivientes de origen común en cuantía del 45% del IBL, con base en el artículo 48 de la Ley 100 de 1993 y el 21 ibídem, procedió a su reliquidación en los términos del artículo 12 de la Ley 772 de 2002. Condenó al pago de «...

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