SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48782 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48782 del 01-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48782
Fecha01 Noviembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL18448-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL18448-2017

Radicación n.° 48782

Acta nº 40

Bogotá, D. C., primero (1°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por JHOJAN ALFONSO TORRES FUENTES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al que se vinculó a la empresa ECOPETROL S.A.

I. ANTECEDENTES

El accionante acude al mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso especial de anulación de laudo arbitral radicado n.° 68001-22-05-000-2016-00143-00, que se adelantó ante la citada corporación.

Aduce el tutelante para respaldar su petición, los siguientes hechos:

Que el 24 de mayo de 2012 suscribió un convenio con ECOPETROL S.A., donde se estipularon entre otras cláusulas:

i) Ecopetrol otorga a la firma de este documento un préstamo al beneficiario por la suma de $13.766.924, quien a su vez, se compromete a no hacer uso de los servicios de comisariato durante el resto de su permanencia en Ecopetrol como trabajador de la misma.

ii) Ecopetrol “condonará” dicho préstamo si el beneficiario continúa laborando para la empresa, durante 5 años como mínimo, contados a partir de la fecha de este documento, a razón del 20% por cada año. En caso contrario el beneficiario pagará de inmediato el saldo pendiente de condonar, para lo cual autoriza el correspondiente descuento del valor de sus salarios y prestaciones. (Fls. 28).

Que presentó ante el COMITÉ DE RECLAMOS CENTRO de ECOPETROL, conformado por 5 miembros, 2 del sindicato, 2 de la empresa y 1 del Ministerio Público, reclamación laboral del pago de la garantía convencional de la carne, expresada en el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 57 de la convención colectiva de trabajo 2009-2014 suscrita entre Ecopetrol y la organización sindical USO, hoy artículos 53 y 54 de la convención 2014-2018.

Que el COMITÉ DE RECLAMOS CENTRO por medio de laudo arbitral proferido el 4 de marzo de 2016, “el cual se tramitó bajo la titularidad de mi reclamación, resolvió condenar a ECOPETROL para que reconociera y pagara la garantía convencional de la carne que se me adeuda contado desde el momento en que fui ascendido a la nómina directiva”. Sustentó su decisión en que los trabajadores reclamantes “eran beneficiarios de la CCT 2009-2014 por estar afiliados a la USO y que el convenio suscrito por ellos consistió en no hacer uso de los servicios del comisariato, en el que no se encontraba incluido el beneficio de la carne, puesto que el comisariato consiste en un servicio a disposición del trabajador facultándolo para adquirir o no productos de la canasta familiar a precio de costo y solo con un porcentaje adicional por administración, mientras que la carne, correspondía únicamente a un beneficio de carácter gratuito que se entrega en dinero”. (Fls. 11-18).

Que ECOPETROL formuló recurso de anulación contra el laudo anterior, argumentando que dicha decisión incumple sustancialmente con los requisitos de forma contemplados en el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al contenido que debe tener una sentencia, pues no incluyó en su parte motiva, un examen crítico de las pruebas aportadas en el proceso, así como tampoco los razonamientos legales necesarios para resolver el caso. Sumado a ello, sostuvo que “los reclamantes suscribieron un acuerdo, en el cual voluntariamente aceptaron compensar en dinero sus beneficios de comisariato, siendo esta una estimación que se hace a futuro por la única suma económica que pudiesen recibir del comisariato; esto es el beneficio de la carne, por lo que reconocerles nuevamente tal concepto, es desconocer el acuerdo suscrito y dar un doble beneficio basado en un comportamiento ceñido a la mala fe”.

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, con base en una errónea interpretación histórica donde aseguró que los beneficios de comisariato y de carne eran uno mismo, resolvió mediante sentencia del 3 de abril de 2017, anular el mencionado laudo, debido a que celebramos convenio donde renunciaba a los servicios del comisariato”. (Fls. 19-27).

Precisa el accionante que existen diferencias entre el comisariato y la garantía de carne, así como de los casinos, pero que el juez colegiado no las vio, porque no tuvo en cuenta la prueba aportada por el COMITÉ DE RECLAMOS CENTRO como lo es la Convención Colectiva 2014-2018, que se utilizó en la parte argumentativa del laudo.

Insiste en la distinción entre los dos beneficios, pues la convención colectiva 2014-2018 les dio un tratamiento diverso en los artículos 53 y 54. “Pero es aún más importante resaltar que el comisariato dejó de existir el 30 de junio de 2014, mientras que el beneficio convencional de la carne sigue en pie. Si el comisariato y la carne fueran lo mismo, la carne la hubieran dejado de pagar desde que dejó de existir el comisariato, pero esta sigue siendo un beneficio convencional del que gozan los trabajadores sindicalizados”.

Adicionalmente afirma que el “convenio tiene vicio de consentimiento entre sus cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, ya que la PRIMERA hace referencia a un préstamo de dinero es decir una obligación por no hacer uso de un servicio mas no de una garantía y la SEGUNDA, a una donación de dinero, y lo anterior resta validez al convenio porque no se entiende si es préstamo o donación”.

Denuncia que el juez colegiado al proferir la providencia que le resultó desfavorable, incurrió en varios errores que devinieron en la vulneración de sus garantías superiores, además de que dejó de analizar varias pruebas.

En consecuencia, ante la imposibilidad de recurrir a otras instancias judiciales superiores, acude a esta vía excepcional para solicitar que se anule la sentencia proferida por la Sala de Decisión de esa colegiatura y que se ordene un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta todas las pruebas aportadas.

La acción de tutela se admitió a través del auto del 19 de octubre de 2017, y con él se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso de anulación de laudo arbitral que motivó la queja.

Durante el término de traslado, contestaron la demanda de tutela, la empresa ECOPETROL, a través de apoderado, para oponerse a las pretensiones del actor (Fls. 71-75); la Sala Laboral cuestionada, quien estimó que no existió de su parte vulneración de los derechos fundamentales enrostrados por el quejoso, como quiera que los argumentos jurídicos contenidos en la providencia impugnada, dan cuenta del apego a la normativa que para el caso regula la materia, así como al acervo probatorio arrimado al expediente. (Fls.97-99). Por su parte, la Organización Sindical, a través de su representante legal, C.E.L.A., solicito tutelar los derechos invocados por el señor J.A.T.F.. (Fls. 101-106).

  1. CONSIDERACIONES

Dada la condición de autoridad pública que ostentan los jueces, la acción de tutela es un instrumento efectivo cuando el hecho que origina la presunta vulneración de los derechos...

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