SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50007 del 19-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 50007 del 19-09-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha19 Septiembre 2017
Número de expediente50007
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14826-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL14826-2017

Radicación n.° 50007

Acta 11

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por O.T.M., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de septiembre de 2010, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS, MAGOLA BELTRÁN ARIAS y las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP (EMCALI).

I. ANTECEDENTES

OLGA TRUJILLO MURCIA llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES- ISS, MAGOLA BELTRÁN ARIAS y las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE ESP, con el fin de que condene al ISS al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, causada por el fallecimiento de su compañero permanente, señor J.F.V., a partir del 5 de julio de 2006, en la misma cuantía que devengaba este, con todos sus incrementos legales y mesadas adicionales, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas (f.° 2 a 10, cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor V. falleció el día 5 de julio de 2006; que para dicha fecha tenía reconocida pensión de vejez del Seguro Social, conforme Resolución n.° 013822 del 21 de diciembre de 2001; que, igualmente, gozaba de pensión compartida por el mayor valor, pagada por EMCALI ESP.

Afirmó, que convivió en forma continua con el causante, desde el 20 de mayo de 1998 hasta la fecha de su fallecimiento, compartiendo techo, mesa y lecho, y que era él quien brindaba todo lo necesario para su subsistencia y la de su hija C.Á.T.; que durante su convivencia tuvieron diferentes direcciones en inmuebles arrendados, y al momento del deceso quedaron en su poder los efectos personales del de cujus.

Continuó diciendo que, solicitó al Instituto de Seguros Sociales- ISS, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con la señora M.B.A., ambas en calidad de compañeras permanentes, petición que fue desatada por Resolución n.° 02241 del 28 de febrero de 2007, por la cual dejó en suspenso el reconocimiento de la sustitución pensional; que EMCALI recibió idéntica petición, sin brindar respuesta alguna, hasta la fecha.

Al dar contestación a la demanda, los convocados al juicio se pronunciaron, así:

a).M.B.A.: aceptó los hechos relativos a la condición de pensionado y fecha de fallecimiento del causante, la reclamación de la pensión ante las codemandadas y las respuestas dadas por éstas; negó la convivencia del señor V. con la actora y afirmó tener una relación marital con éste, desde el 9 de agosto de 1967 hasta su muerte, de la cual nacieron tres hijos. Señaló ser la beneficiaria de los servicios de salud del pensionado. Se opuso a las pretensiones del libelo y solicitó para sí, el reconocimiento pensional y las costas del proceso. Por último, formuló la excepción de falta de legitimación para reclamar la pensión de sobrevivientes por parte de la señora OLGA TRUJILLO MURCIA (f.° 289 a 299 cuaderno principal).

b) EMCALI EICE ESP manifestó que no se oponía a reconocer la pensión a la reclamante en cuyo favor se resuelva la controversia y, en cuanto a los hechos, aceptó tener a su cargo la diferencia que corresponde al mayor valor, frente a la pensión de vejez reconocida por el ISS; respecto de la convivencia, dijo que no le constaba y que debía ser objeto de prueba; añadió que la obligación pensional se encontraba subrogada en cabeza del ISS. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, inexistencia del derecho, subrogación de la obligación en los Seguros Sociales, cobro de lo «no devido (sic)», carencia de la acción, ilegalidad de la «pretención (sic), inaplicavilidad (sic)» de la convención colectiva, inconstitucionalidad del doble pago de «penciones (sic), enrriquesimiento (sic)» sin causa y las «excepciones previas de incapacidad de la entidad demandada para responder por las pretenciones (sic) de la demanda e innominada» (f.° 350 a 358 cuaderno principal).

c) El INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a todas las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó haber reconocido pensión de vejez al causante, dijo que ésta era compartida con una pensión de jubilación pagada, únicamente en su mayor valor, por EMCALI, las reclamaciones elevadas por la demandante y la litis consorte y la decisión de dejar en suspenso el reconocimiento; respecto de la convivencia, dijo que no le constaba y que debía ser objeto de prueba. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de requisitos legales, cobro de lo no debido, buena fe, legalidad e innominada; así mismo la excepción previa de falta de integración del Litis consorcio necesario (f.° 369 a 371 cuaderno principal)

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo del 31 de agosto de 2009, decidió (f.° 567 a 581, cuaderno principal).

PRIMERO: DECLARAR que al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por el Dr. R.A.S.F. debe reconocer a favor de la señora O.T.M., identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.886.476 de Cali (V), pensión de sobrevivientes a partir del 06 de julio de 2006, en cuantía igual al 100% de la pensión que recibía el causante.

SEGUNDO: DECLARAR que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, representado legalmente por el Dr. R.A.S.F. debe reconocer a favor de la señora O.T.M., identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.886.476 de Cali (V), las mesadas pensiónales adeudadas desde el 06 de julio de 2006, incluidas las adicionales de junio y diciembre, y los reajustes anuales de ley, sin perjuicio de los reajustes anuales de ley.

TERCERO: DECLARAR que LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE deben reconocer a favor de la señora O.T.M., identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.886.476 de Cali (V), en su mayor valor, la pensión de sobrevivientes a partir del 06 de julio de 2006, en la misma cuantía que devengaba el causante, con todos los incrementos legales y mesadas adicionales.

CUARTO: ABSOLVER a las demandadas de las demás pretensiones de la demanda, en atención a los planteamientos expuesto en la parte motiva.

QUINTO: ABSOLVER a las demandadas de los cargos formulados en su contra por parte de la señora MAGOLA BELTRAN ARIAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: NO HABRA CONDENA EN COSTAS por cuanto en el presente asunto no se da el supuesto de la controversia establecido en el artículo 392 del C. de P. C. para tal fin.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La decisión de primer grado fue apelada por la actora y la litis consorte. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 30 de septiembre de 2010, modificó el fallo apelado, en los siguientes términos, (f.° 13 a 29, cuaderno del Tribunal):

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones presentadas por los apoderados judiciales del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y EMCALI EICE ESP.

SEGUNDO: MODIFICAR el fallo de primera instancia en sus resuelves Primero, Segundo, Tercero y Quinto, y en su lugar CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en favor de las señoras MAGOLA BELTRÁN ARIAS en un 82% y OLGA TRUJILLO MURCIA en un 18%, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales adeudadas desde el 6 de julio de 2006, incluidas las adicionales de junio y diciembre y los reajustes de ley, en favor de las señoras MAGOLA BELTRÁN ARIAS y OLGA TRUJILLO MURCIA en la proporción indicada en el numeral anterior.

CUARTO: CONDENAR a las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE. ESP. al reconocimiento y pago del mayor valor de la pensión de sobrevivientes desde el 6 de julio de 2006, en favor de las señoras MAGOLA BELTRÁN ARIAS y OLGA TRUJILLO MURCIA en la proporción indicada en el numeral anterior.

QUINTO: REVOCAR el numeral Cuarto de la Sentencia apelada en el sentido de CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al reconocimiento y pago de intereses moratorios a favor de la señora O.T.M. a partir del 25 de Diciembre de 2006 y hasta la fecha del pago y a favor de la señora MAGOLA BELTRAN ARIAS a partir 16 de Diciembre de 2006 y hasta le fecha del pago, los intereses se reconocerán atendiendo la proporción del derecho pensiona! aquí reconocido a cada una de las compañeras permanentes.

SEXTO: REVOCAR el numeral Sexto de la Sentencia Apelada en el Sentido de Condenar en costas en ambas instancias al...

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