SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90982 del 24-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162055

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90982 del 24-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Abril 2017
Número de sentenciaSTP5865-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 90982

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP5865-2017

Radicación n.° 90.982

Acta 113

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se decide la impugnación formulada por R.G.M., frente a la decisión proferida el 24 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, a través de la cual negó tutela interpuesta contra la Comisión Nacional del Registro Civil (CNSC) por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de petición.

Al presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Educación Nacional y Secretaria de Educación Municipal de Buga.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:

(…) 2.1.- Indicó el accionante que en el 2015 se desempeñaba como docente de básica primaria nombrado en propiedad mediante Resolución No. DAM-100-343-2011 del 4 de febrero de 2011.

2.2- Manifestó que inició proceso para un nuevo cargo como directivo docente inscribiéndose en la convocatoria No. 167 de 2012 en el municipio de Guadalajara de Buga, terminado el proceso, fue notificado el 10 de junio de 2015 de la Resolución No. SEM-1900-487 del 1 de junio de 2015 proferida por la Secretaria de Educación Municipal de Buga, a través de la cual se dispuso a nombrarlo en período de prueba como Coordinador de la Institución Educativa Gran Colombia.

2.3.- El 15 de diciembre de 2015 presentó una solicitud ante la Secretaria de Educación Municipal de Guadalajara de Buga, siendo recibido por una funcionaria de dicha entidad el 15 de diciembre de la misma anualidad. En la solicitud deprecó que se actualice su ubicación en el escalafón nacional docente al nivel salarial B del grado 3, en razón a que ganó el concurso de méritos, cambiando de docente de aula a directivo docente, además superó el periodo de prueba en el cargo de Coordinador con un puntaje de 92,00; anexó los documentos pertinentes.

2.4.- El 29 de marzo de 2016 fue notificado de la Resolución DAM-1100-0035-2016 del 14 de enero de 2016, donde lo nombraron en propiedad en el cargo de Directivo Docente -Coordinador- de la planta global de cargos docentes del municipio de Guadalajara de Buga, pero no le actualizaron la ubicación del escalafón docente; al momento de notificarse personalmente el accionarte se percató de un error en la parte resolutiva en cuanto a su nombre correcto.

El 31 de marzo de 2016 presentó solitud para la corrección del nombre bajo el Radicado No. 2015PQR1931, siendo este corregido mediante Resolución SEM-1900- 0327-2016 del 14 de abril de 2016 y notificado el 5 de mayo del respectivo año.

2.5.- Expresó el accionante que el 16 de mayo de 2016 presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación bajo el Radicado No. 2016PQR2912 contra la Resolución DAM-1100-0035-2016 del 14 enero de 2016 ante la Secretaria de Educación Municipal de Guadalajara de Buga, donde solicitó la actualización del registro público de carrera docente al grado 3 nivel B, teniendo en cuenta el título de maestría aportado, el periodo de prueba superado y los requisitos establecidos en la Ley 909 de 2004 artículo 31 numeral 5, Circular 007 de 2011 punto 4 y el artículo 21 del Decreto ley 1278 de 2002.

La Secretaria de Educación Municipal mediante Resolución SEM-1900-0451 del 24 de mayo de 2016, resolvió el recurso de reposición, manifestando que el docente se encuentra inscrito en el escalafón nacional docente en el grado 2 nivel salarial B con maestría, que debió haber participado y aprobado la evaluación de competencias corno requisito exigido para ser derechoso al ascenso solicitado, así como la asignación salarial correspondiente a dicho grado y nivel: por lo tanto, en la parte resolutiva no accedió a la reposición del acto administrativo y en consecuencia procedió a conceder el recurso de apelación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.

2.6.- La CNSC solicitó a la Secretaria de Educación Municipal de Guadalajara de Buga bajo Radicado No. 20162000178091 del 22 de junio de 2016, los documentos faltantes para efecto de continuar el trámite y emitir la decisión de fondo. A través de oficio radicado No. 20166000223192 del 29 de junio de 2016 el accionante remitió los documentos deprecados por la entidad.

2.7.- Declaró el accionante que fue notificado el 20 de diciembre de 2016 por vía electrónica de la Resolución No. CNSC-20162000044655 del...

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