SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67313 del 06-06-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874162095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67313 del 06-06-2013

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 67313
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Junio 2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia
T
utela de segunda instancia No. 67313
maría del tránsito cardenas soler.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS


Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 176


Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013).


VISTOS:


Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por el doctor J.N.C.M., en su calidad de J. Sesenta y uno Civil Municipal de Bogotá, contra la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de mayo de 2013, a través de la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de titularidad de la ciudadana MARÍA DEL TRÁNSITO CÁRDENAS DE SOLER. Se integró al contradictorio al Juzgado Dieciséis (16) Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de esta ciudad y al procesado JAIRO HELÍ ÁVILAS SUÁREZ.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación, se pudo establecer que por hechos ocurridos el 11 de agosto de 2002, referido al deceso del joven C.Á.S.C., hijo de la accionante señora M. DEL TRÁNSITO CÁRDENAS DE SOLER, la F.ía Cincuenta y una Seccional, adscrita a la Unidad Cuarta de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de Bogotá, adelantó investigación contra J.H.Á.S., a quien impuso medida de aseguramiento por el delito de homicidio y prohibición de enajenar bienes de su propiedad sin autorización, ésta última decisión que se informó al Registrador de Instrumentos públicos de la ciudad mediante oficio F51-0762 calendado 27 de agosto de 2002.1


Como consecuencia de lo anterior, el Registrador de Instrumentos Públicos zona centro de esta ciudad, informó que el procesado era propietario del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 50C-1373414, dirección calle 36 No 70-50, apartamento 203, interior 39, manzana A-, urbanización Carlos Lleras Restrepo de Bogotá, respecto del cual había registrado la respectiva prohibición, en Anotación No 5 del referido folio de matrícula.


2. Finalizado el ciclo instructivo con llamamiento a juicio, correspondió el conocimiento de la causa al entonces Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá que mediante auto calendado 10 de julio de 2007, ordenó el embargo de otro bien inmueble de propiedad del procesado J.H.Á. SUÁREZ, con el fin de garantizar indemnización de perjuicios de las víctimas, ubicado en el Municipio de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca, identificado con matrícula inmobiliaria 166-27106.


3. Luego de agotar el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el referido despacho mediante sentencia calendada 20 de noviembre de 2007, afectó al procesado J.H.Á. con medida de seguridad de internación en establecimiento psiquiátrico, como autor responsable de los delitos de homicidio y lesiones personales dolosas. Se condenó igualmente a cancelar a favor de los padres del ofendido la suma de cuatrocientos siete punto ocho (407.8) s.m.l.m.v por concepto de perjuicios materiales y morales y se pronunció exclusivamente respecto del bien identificado con matrícula inmobiliaria No 166-27106 del Circulo Registral de la Mesa – Cundinamarca, ordenando:


Asimismo como existe medida de embargo y secuestro del lote No 4 denominado VILLA MARÍA, junto con la construcción existente, ubicado en la Vereda San Isidro del Municipio de San Antonio de Tequendama, Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria No 166-27106 del Círculo Registral de La Mesa, del cual es propietario J.H.Á.S., ejecutoriada la presente decisión remítase copia de la misma al J. Civil del Circuito Reparto, de esta ciudad, en aras de lograr el respectivo remate del inmueble con lo cual se pagará la indemnización determinada para quienes se constituyeron como parte civil.”

3. La sentencia fue impugnada por el defensor del procesado y el apoderado de la parte civil, recursos desatados por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante decisión calendada 12 de marzo de 2009, la confirmó integralmente.


4. El defensor del procesado acudió igualmente al recurso extraordinario de casación, y esta Corporación mediante decisión calendada 2 de noviembre de 2011, decidió casar parcialmente el fallo en el sentido de declarar prescritas las acciones penal y civil a favor del procesado J.H.Á. SUÁREZ por el delito de lesiones personales dolosas, y dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilidad en el ejercicio de derechos y funciones públicas.

5. MARÍA DEL TRANSITO C.S., en su calidad de víctima elevó ante al Juzgado Dieciséis Adjunto Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, despacho a quien correspondió los procesos del extinto Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, petición de cancelar “la prohibición de enajenar” que pesa sobre el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 50-C1373414 ubicado en Bogotá de propiedad del procesado, informando que había celebrado con el sentenciado JAIRO HELÍ ÁVILA SÚAREZ y MARÍA E.P.M., acta de transacción, donde el procesado entrega el referido inmueble como pago de la indemnización de perjuicios ordenada por el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá, la referida petición fue coadyuvada por Á.S..


6. Mediante...

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