SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00049-01 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162171

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122030002017-00049-01 del 09-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122030002017-00049-01
Fecha09 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3180-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3180-2017

Radicación n.º 76001-22-03-000-2017-00049-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de febrero de 2017 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por L.E.L.M. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Secretaría de Educación de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Departamental del Valle del Cauca.


ANTECEDENTES


1. El promotor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, petición y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.

En consecuencia, solicita se le ordene «a la Secretaría de Educación Municipal de Cali, [le] expida la correspondiente resolución de ascenso en el escalafón docente retroactiva a la fecha en que present[ó] la solicitud formal con la documentación requerida para dicho trámite» (folio 7, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Indicó el accionante que es docente adscrito a la planta de la Secretaría de Educación Municipal de Cali, con más de 26 años continuos prestando sus servicios profesionales en dicha entidad.


2.2. Refirió que inició sus ascensos en la categoría 7 con título profesional de abogado, más tres años de experiencia laboral contabilizada desde el 1º de octubre de 1991 hasta el 18 de marzo de 1995, lo que está consignado en la Resolución de ascenso 83022 de 2002; y se le concedió la promoción al grado 8 después de allegar título profesional diferente al de Licenciado en Ciencias de la Educación, más tres años de experiencia laboral contabilizada desde el 18 de marzo de 1998 al 18 de marzo de 2001. Posteriormente fue ascendido a la categoría 9, 10 y finalmente a la 11, el 8 de junio de 2012.


2.3. Sostuvo que ha sido tratado con desigualdad respecto de sus otros compañeros, pues ha quedado estancado en un periodo en el que podía haber ascendido hasta la categoría 14.


2.4. Adujo que tras cursar estudios de postgrados en la Universidad Santiago de Cali, en las especializaciones de derecho administrativo y constitucional, además de obtener 40 créditos en las mismas, elevó solicitud de ascenso en forma sucesiva en el escalafón docente para las categorías 12, 13 y 14, sin embargo, mediante resolución de 25 de abril de 2016 de la Secretaría de Educación Municipal de Cali fue denegada su petición, determinación que recurrió en reposición y en subsidio apelación.


2.5. Señaló que el 13 de julio de 2016 fue despachada desfavorablemente la reposición formulada, demostrando «un total desconocimiento de la sentencia C-507 de 1997», pues le indicaron que ese fallo hacía referencia a los apartes del artículo 10 del Decreto 2277 de 1979 y no al canon 19 del Decreto 709 de 1996, respecto a los requisitos de ascenso; empero, dicha decisión es posterior, expulsa las palabras, expresiones o frases que contravengan el ordenamiento...

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