SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00022-01 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162226

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00022-01 del 09-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002017-00022-01
Número de sentenciaSTC3141-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Marzo 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3141-2017

Radicación n.º 68001-22-13-000-2017-00022-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 27 de enero de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la acción de tutela promovida por J.S.B.J., como agente oficioso de su nieto menor de edad J.S.B.V., contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Santander y la Clínica Regional de Oriente de la misma entidad, a cuyo trámite fueron vinculadas la Policía Nacional, la Dirección de Sanidad de ésta y la Caja de Sueldos de Retiro de la misma institución.


ANTECEDENTES


1. El accionante, actuando como agente oficioso de su nieto menor de edad J.S.B.V., reclamó la protección de los derechos a la salud, a la seguridad social, a la vida y de los niños, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


En consecuencia, solicitó ordenar a las encausadas «vincul[ar]… a [su] nieto… como [su] beneficiario… [para que] pueda recibir [la] atención integral inherente al sostenimiento de su salud y calidad de vida…». (Folio 3, cuaderno 1)


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. José Salomón Bohórquez Jerez, «agente retirado», está vinculado, como titular, en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional. (Folio 22, cuaderno 1)


2.2. El gestor señaló que su hija Nathaly Fernanda Bohórquez Villamizar, quien es su beneficiaria en el subsistema de salud referido y está en condición de discapacidad debido a que fue diagnosticada con «retardo mental grave», es madre soltera del infante J.S.B.V., menor de edad que para el momento de la interposición de la tutela, 16 de enero de 2017, tenía menos de 7 meses de nacido.


2.3. Expuso el tutelante que la autoridad enjuiciada ha negado la afiliación de su nieto J.S.B.V. como su beneficiario, argumentando que éste «”debe” vincularse como cotizante (sic) en el régimen subsidiado de salud».

2.4. Advirtió el promotor que el menor J.S.B.V. no cuenta con seguridad social ni tiene cobertura en salud, encontrándose en situación de vulnerabilidad; que ni éste ni su hija, por sus especiales circunstancias, están en capacidad de vincularse como cotizantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud; que es su deseo incluir a su nieto como su beneficiario ante la Dirección de Sanidad, dada su condición de integrante de su grupo familiar, destacando que por el estado de salud de la madre del infante, el accionante es el «único con capacidad [para] hacerse cargo del menor».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA


La Dirección Seccional de Sanidad de Santander de la Policía Nacional se opuso a la prosperidad del resguardo porque los nietos no están en el listado de beneficiarios previsto por el artículo 24 del Decreto 1795 de 2000; no vulneró ningún derecho fundamental; la prestación de los servicios de salud para el infante no le corresponde al régimen excepcional sino al sistema general de seguridad social que contempla la Ley 100 de 1993, ya sea a través del régimen subsidiado o del contributivo, al cual debe acudir el gestor o la madre del agenciado, máxime porque ante el Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga cursa un proceso que podría estar destinado a investigar la paternidad del último, por lo que debía tenerse en cuenta la responsabilidad del presunto padre.


Anotó que no existe un concepto actualizado que acredite el estado de discapacidad de N.F.B.V., madre del menor J.S.B.V., por lo que se presumía que era ella la encargada de procurar la afiliación de éste en el régimen general de seguridad social en salud.


Resaltó que, en caso de accederse al amparo, el mismo debía condicionarse a lo reglado en el artículo 40 del Decreto 806 de 1998, en cuanto a que la afiliación debía surtirse a través de la cancelación adicional de una unidad de pago por capitación - UPC, disponiendo el respectivo recobro ante el FOSYGA, y que la vinculación sólo podría estar vigente hasta tanto se afiliara al infante al régimen general de seguridad social.


Agregó que como al admitirse la tutela se ordenó, como medida provisional, afiliar al menor agenciado a su subsistema de salud, y había cumplido tal determinación, debía denegarse el resguardo. (Folios 28 a 30 y 33, cuaderno 1)


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo accedió a la salvaguarda al considerar que aunque de acuerdo al artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el sistema integral de seguridad social no se aplica al subsistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía, y que la Ley 352 de 1997 no contempló en este último como beneficiarios a los nietos de sus afiliados; lo cierto es que en casos como el presente, la jurisprudencia constitucional, entre ellas la sentencia T-632/13, ha contemplado la viabilidad de la vinculación de tales descendientes como «dependientes del cotizante».


Consignó que en el caso concreto se debía conceder el resguardo porque el menor, «…quien en este momento no ha cumplido siquiera ocho meses de haber nacido, depende económicamente de su abuelo, …como igualmente lo hace su madre e hija…, pues la misma no empece ser mayor de edad, ha sido calificada con un retraso mental severo», lo que sumado a «la afirmada dependencia económica de uno y otro respecto del… [accionante], revela que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR