SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002011-00046-01 del 25-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874162382

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002011-00046-01 del 25-03-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Marzo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002011-00046-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en Sala de veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011).

Referencia: 13001-22-13-000-2011-00046-01

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de febrero de 2011 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por Á.A.N.R. en calidad de representante legal de la sociedad Gente de Mar Ltda. contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Administración del Parque Nacional Natural los Corales del Rosario y de S.B..

ANTECEDENTES

1. Expone en síntesis el gestor del amparo como sustento de su queja, que la citada sociedad posee un inmueble en el Parque Natural Los Corales del Rosario, dedicado a desarrollar actividades de tipo turístico y a prestar servicios de buceo, resort, spa marino, entre otras, como un Centro Náutico Internacional.

Sostiene que debido a las labores de recuperación de bosque, playa y fondo marino que emprendió hace más de un año, hoy en día se ubica dentro de los lugares más emblemáticos y representativos de las Islas del Rosario, ejerciendo gran atracción sobre turistas y visitantes que van a disfrutar de la tranquilidad y belleza del sitio; empero la concurrencia de personas ha generado una gran situación de peligro y de alto riesgo para la vida e integridad de los usuarios o bañistas, “por la afluencia de lanchas y todo tipo de embarcaciones marinas que se acercan a la orilla sin ningún tipo de precaución(fl. 2, cdno. 1).

Afirma que por lo anterior, ha “solicitado en diferentes ocasiones, a la Administración de Parques Nacionales Naturales de Colombia, PNN Los Corales del Rosario y S.B., la autorización y la correspondiente asesoría para la instalación de una línea de boyas flotantes protectoras a lo largo de la playa para impedir el acceso de embarcaciones con el único fin de crear así una zona de seguridad; sin embargo, esta petición fue negada de plano el 22 de noviembre de 2010, “sin motivación contundente, obligándolos a cancelar la visita que tenían programada 50 diplomáticos Chinos recomendados por P. a las citadas instalaciones.

Considera que la negativa de la entidad accionada no solo afecta el derecho al trabajo, al obstaculizar el desarrollo de la actividad turística a la que se dedica la compañía que representa, sino que también pone en riesgo la vida e integridad personal de los usuarios de sus servicios y conculca el derecho a la igualdad, por cuanto ese tipo de permisos se le han concedido a otras empresas u hoteles aledaños al sector.

En consecuencia, a fin de salvaguardar las garantías superiores que aduce vulneradas, pide ordenar al ente querellado acceder a la petición elevada.

3. La Coordinadora del Grupo Jurídico de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, manifestó que la isla donde la accionante pretende realizar sus actividades de tipo turístico, no es de propiedad de aquél ni puede disponer de ella libremente, teniendo en cuenta que mediante resoluciones 4393 de 15 de septiembre de 1986 y 4698 de 1984 se declaró que ese predio no ha salido del patrimonio nacional y por tanto son baldíos reservados en virtud del Código Fiscal de 1873 y 1912 las islas conocidas con el nombre de ISLAS DEL ROSARIO, entre las que se encuentran [La Isleta, La Isletica, Isla Grande …]. La playa ocupada irregularmente por el tutelante se encuentra ubicada en el último de los mencionados terrenos.

Indicó que mediante el acuerdo 33 de 2005 expedido por el Consejo Directivo del Incoder, se reguló la ocupación y el aprovechamiento temporal de los terrenos que conforman las Islas del Rosario y S.B., y por ello a través de resolución 1935 del 27 de julio de 2007, se inició el procedimiento administrativo de recuperación del baldío indebidamente ocupado por el actor, ordenándose la restitución del mismo y actualmente se encuentra en proceso de desalojo por parte de la Alcaldía Local Zona Histórica del Caribe, por cuanto éste no se sometió al contrato de arrendamiento temporal establecido en el aludido acuerdo.

Señaló que el petente no se encuentra legitimados para solicitar o exigir la expedición de un permiso de instalación de boyas en el área marina del predio que ilegalmente ocupa y que contra éste por resolución 0016 de 31 de agosto de 2009 se abrió una investigación administrativa ambiental por adelantar el mantenimiento del muelle de acceso al predio Gente Mar, sin la autorización requerida para el efecto; que en auto de 19 de junio de 2010 se le formularon cargos por haber desplegado la anterior conducta y por causar una afectación a los valores objeto de conservación del Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario y S.B. y por proveído de 1 de febrero de 2011 se le dio apertura a otra investigación contra el mismo “por el hecho de ampliar la plataforma del inmueble de acceso al predio (…), reconstruir un espolón, construcción de un enrocado sobre la línea de la costa con piedras coralinas, relleno de material coralino y cascajo en triangular y la construcción de un enrocado en límites con el predio cuyo arrendatario es el señor M.V., todo sin contar con los permisos respectivos” (fl. 102, cdno. 1).

Añadió que las diferentes solicitudes que el señor N.R. ha elevado le han sido atendidas oportunamente y que el 30 de diciembre de 2010, dicho sujeto fue sorprendido en flagrancia instalando la línea de boyas flotantes sin contar con la licencia para ello, requiriendo el apoyo de la...

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