SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54370 del 21-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874162439

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54370 del 21-06-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 54370
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Junio 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Impugnación 54370

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta número 206



Bogotá D. C., veintiuno de junio de dos mil once.




Decide la S. la impugnación interpuesta por ANA JULIA GARZÓN GUERRERO en contra del fallo proferido el 18 de mayo de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de la misma ciudad y la Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao -ídem-.








ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Así fueron sintetizados por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá:



Señala la accionante que se vinculó a la Rama Judicial desde el 11 de octubre de 1999, habiéndose desempeñado como Citadora, Escribiente y O.M. en diferentes juzgados de la ciudad.



El 15 de febrero de 2008 fue designada en provisionalidad como Escribiente, en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, cargo del que fue desvinculada a través de la Resolución 137 del 25 de abril de 2011, en donde se señala como causa el nombramiento en su reemplazo de una persona de la lista de elegibles emanada del Consejo Superior de la Judicatura, sin que previamente se hubiera efectuado un análisis de su situación (sic).



Para la accionante, dicha novedad conculca los derechos fundamentales a la igualdad, estabilidad laboral, seguridad social, trabajo y mínimo vital, ya que es madre cabeza de familia, tiene a su cargo no sólo a su progenitora de avanzada edad, sino a un hijo que adelanta estudios superiores, dependiendo la subsistencia del núcleo familiar exclusivamente de lo que percibe por su trabajo.



Destaca que con la decisión de despido se han desconocido precedentes constitucionales respecto de la protección a las personas, como en su caso, próximas a consolidar su derecho pensional, cuyo reconocimiento solicitó al Instituto de Seguros Sociales desde el 9 de febrero de 2011”.





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS



El “Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá” informó que: “mediante acuerdos números 106 y 108 del 16 y 25 de agosto de 2006, respectivamente, la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca convocó a concurso de méritos, destinado a la conformación de los Registros Seccionales de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bogotá y Cundinamarca”.



Mediante la resolución número 411 del 5 de octubre de 2006, entre otras, la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca decidió acerca de la admisión al referido concurso de las personas que se inscribieron de manera oportuna.


Cabe anotar que la señora ANA JULIA GARZÓN GUERRERO se inscribió al concurso, fue admitida para los cargos de citador de Tribunal grado 4, Citador de Circuito grado 3 y Citador de Juzgado Municipal grado 3, sin embargo no superó la prueba eliminatoria de conocimientos, al haber obtenido un puntaje inferior al mínimo exigido en la Convocatoria.


En desarrollo de la etapa de selección, quienes fueron admitidos al concurso presentaron la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades técnicas el 3 de diciembre de 2006.


(…)


El 9 de febrero de 2011 esta S. expidió la Resolución número SACUNR11-43, por medio de la cual se da cumplimiento al artículo 6º del Acuerdo número PSAA08-4856 de 2008 de nuestra S. Superior, conformando en orden descendente de puntajes, el listado general de quienes manifestaron disponibilidad para sede y cargo, entre ellos para el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, integrada por un elegible.


El 3 de marzo de 2011 mediante oficio CSBTSA11-0285 esta S. remitió la lista de elegibles a la Coordinadora del...

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