SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73381 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73381 del 28-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10894-2017
Fecha28 Junio 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 73381


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL10894-2017

Radicación n.° 73381

Acta 23


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso FANNY ZICER ZWITMAN contra la sentencia que profirió la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y los JUZGADOS OCTAVO DE FAMILIA Y PRIMERO DE DESCOGESTIÓN DE FAMILIA de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La tutelante instauró el presente mecanismo tuitivo, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva y a la confianza legítima, los cuales, a su juicio, le fueron transgredidos durante el trámite del proceso de sucesión radicado con el número 05001311000820130023100, en el que obró como demandada.


Del confuso escrito que presentó para respaldar su solicitud y de los documentos de prueba que aportó al expediente, se desprende que los supuestos fácticos que motivaron su queja son los siguientes: que el 15 de febrero de 2013 las señoras E., D., R. y S.Z.Z. instauraron demanda de apertura de sucesión del causante M.Z.S.; que dicha demanda fue asignada por reparto al Juzgado Octavo de Familia de Medellín, bajo el número de radicado 05001311000820130023100; que fue requerida dentro del citado juicio para que aceptara la herencia; que compareció al proceso por intermedio del abogado M.P.V.S.; que su apoderado solicitó que se declarara la indignidad para suceder, de la demandante S.Z.Z.; que dicha petición fue rechazada de plano por el juez, mediante auto de fecha 22 de agosto de 2013; que insistió en dicha solicitud y nuevamente se le resolvió en forma desfavorable, por auto del 30 de octubre de 2013; que el apoderado judicial de las demandantes presentó diligencia de inventario y avalúo de la masa sucesoral, la cual objetó porque contenía errores graves; que, el 26 de junio de 2015, el Juzgado Primero de Descongestión de Familia de Medellín profirió sentencia, en la que desestimó sus objeciones y aprobó el trabajo de partición presentado dentro del proceso; que, contra el referido proveído, presentó incidente de nulidad y recurso de apelación, ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín; que dicha corporación negó la anulación solicitada, mediante auto de fecha 21 de octubre de 2015 y, finalmente, confirmó la sentencia del a quo, mediante fallo de fecha 29 de septiembre de 2016; que presentó recurso extraordinario de casación contra la última decisión citada, pero el mismo le fue denegado, por improcedente, a través de auto de fecha 20 de octubre de 2016.


De los mismos elementos de juicio, se desprende que la accionante tilda de irregulares y contrarias a sus garantías superiores, las decisiones que adoptaron las autoridades judiciales accionadas dentro del juicio de sucesión en el...

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