SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72287 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162458

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72287 del 19-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72287
Fecha19 Abril 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5579-2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL5579-2017

Radicación n.° 72287

Acta 13


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación interpuesta por NORELYS ESTHER GUZMÁN RODRÍGUEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 15 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que CARLOS SEGUNDO QUIROZ QUINTERO instauró contra el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, la cual se hizo extensiva a la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


El accionante pidió el amparo de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la accionada.


Como fundamento de su solicitud sostuvo que la Compañía Titularizadora Colombiana hoy Bancafe, promovió demanda ejecutiva hipotecaria en su contra que correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de S.M., el cual, mediante proveído del 15 de julio de 2005, libró mandamiento de pago sin tener en cuenta la falta de legitimación de la ejecutante por falta de endoso del título valor; que el operador también obvió que debía designar un perito antes de emitir orden de pago, para que estableciera la idoneidad de la liquidación conforme a los parámetros establecidos por la Corte Constitucional.


Adujo que el demandante estableció que el crédito por la suma de $62.663.801.43 fue otorgado en UVR, cuando en realidad este se otorgó por CONCASA conforme al sistema UPAC; indicó que el 29 de septiembre de 2005 contestó la demanda por intermedio de apoderado, en la que sostuvo la falta de legitimación en la causa por activa por falta del endoso del título valor; que tampoco se tuvo en cuenta lo establecido en la sentencia C-955 de 2000, con lo cual se «generaría una nulidad absoluta de todo lo actuado ya que en realidad nunca se estableció el valor real del crédito por el que me están demandando, y esto se demuestra sencillamente con la forma de reliquidación que el mismo banco muestra y que no es acorde a lo establecido por la normatividad para los créditos en el sistema UPAC».


Mencionó que el 15 de febrero de 2010, el juzgado de conocimiento declaró no probadas las excepciones propuestas y decretó la venta en subasta pública del inmueble; que apeló y el Tribunal Superior de Santa Marta la confirmó; que a la fecha se aprobó el avalúo...

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