SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92763 del 19-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162510

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92763 del 19-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Septiembre 2017
Número de sentenciaSTP14803-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92763


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP14803-2017

Radicación n.º 92763

(Acta 310)




Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por los accionantes J.M.V. y J.M.P.M. contra el fallo de tutela de 9 de mayo de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del cual les negó y a H.A. el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y trabajo, y concedió la tutela a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Dirección General del INPEC y la Dirección del Centro C. de La Dorada (C.).


A la actuación judicial fue vinculada la Oficina de Atención y Tratamiento Penitenciario de La Dorada, la Fiscalía 3ª Local y el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de esa ciudad, la Procuraduría Regional y al INPEC Regional de C..



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Advierten los accionantes J.M.V., JOSÉ MARÍA PULIDO MARROQUÍN y H.A. que se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de La Dorada (C.), en el 24 de marzo de 2017 les fueron suspendidas las actividades de redención de pena por trabajo como recuperadores ambientales que venían desarrollando.

Reportan que en ese penal, específicamente, en el Pabellón 10A, no cuentan con un espacio propicio para la repartición de alimentos, teniendo que consumirlos en el piso, sin que haya una división higiénica entre el área de peluquería con la de alimentación, estando en condiciones insalubres, que perjudican gravemente su dignidad humana.


Señalan que mientras ejercieron actividades de recuperación ambiental, entablaron una acción de tutela contra el reclusorio para lograr el suministro de implementos de aseo y condiciones habitables, siendo negada en primera instancia por el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada y revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales que amparó sus derechos y ordenó al INPEC el suministro y la mejora de las condiciones de salud los presos de ese pabellón. Decisión cuyo cumplimiento fue requerido en incidente de desacato, negado en sede de consulta.


Exponen los actores que a raíz de esa acción de tutela fueron tomadas represalias en su contra, con actitudes hostiles y amenazantes por guardias del penal, quienes el 13 de marzo de 2017 «destruyeron el mesón artesanal de canastillas plásticas pese a estar debidamente autorizadas por la empresa que nos brinda la alimentación y a quienes pertenecen, sin importarles estas autorizaciones escritas y firmadas por su administrador, optaron por dejaron distribuyendo los alimentos desde el puro piso», incluso reportan que fue agredido de manera física el interno R.Q.M..


Arguyen que después de tales acontecimientos les fue revocada la autorización para ejercer actividades de trabajo para el descuento de pena en perjuicio de sus derechos fundamentales.


Informan que dichas irregularidades fueron dadas a conocer a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, Personería Municipal de la Dorada y Defensoría del Pueblo para lo pertinente.


Reiteran que es imperativa la intervención constitucional para que no se prologuen las condiciones de insalubridad que los rodean, las cuales afectan directamente su alimentación, siendo imperante que se adecúe el pabellón con escenarios de asepsia y pulcritud que no afecten su dignidad humana. Así mismo, que les sean autorizadas las actividades de redención de pena que venían desarrollando y se ordene a los funcionarios del INPEC abstenerse de realizar actos que afecten sus prerrogativas fundamentales.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Avocado el conocimiento de la acción por parte del Tribunal, se ordenó correr traslado de la demanda a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniendo las siguientes respuestas:


1. El delegado de la Procuraduría Regional de C. señaló que le fue presentada una queja disciplinaria por el Defensor de Pueblo del M., en el que dio a conocer un presunto abuso de autoridad por parte de un funcionario del INPEC La Dorada -Luis Gracia Ramírez-, contra los reclusos de ese penal, cuyo asunto caso fue remitido a la oficina de control interno disciplinario de la Dirección Regional del INPEC (C.) por competencia, sin que tenga alguna injerencia en los hechos reportados como lesivos del actor, siendo imperante su desvinculación.


2. A su vez, el Coordinador de Tutelas del INPEC expuso que los accionantes J.M.V., JOSÉ MARÍA PULIDO MARROQUÍN y H.A. se encuentran inscritos en la actividad de Programas de Fibras y Materiales sintéticos desde el 24 de marzo de 2017.


Solicitó la improcedencia de la acción porque en su parecer no son conformes a la realidad las apreciaciones de los accionantes, cuando en el penal existen comedores comunitarios con medios adecuados para el suministro de la alimentación, sin que se permitan el ingreso de elementos extraños, sin que se estén desconociendo los derechos...

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