SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03507-00 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874162619

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03507-00 del 21-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-03507-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15219-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15219-2018

Radicación nº 11001-02-03-000-2018-03507-00

(Aprobado en Sala de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P.; trámite al que fueron citados la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y los intervinientes en la acción popular nº 2018-00703.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y «debida administración de justicia», presuntamente vulnerados por la corporación convocada.

2. Manifiesta que presentó ante la querellada una acción popular contra el Banco Caja Social S.A. con domicilio en Pereira y el Icontec, pero el magistrado al que correspondió el asunto la remitió por competencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.

Refiere que en un caso similar (acción popular nº 2018-00919-00 contra Audifarma S.A.) la misma corporación envió la demanda a los juzgados de la capital de Risaralda.

3. Solicita que se anule el auto que dispuso la remisión del escrito inicial a Bogotá y se le dé el mismo trámite que en el asunto antes mencionado, «se escanee copia de la tutela y del fallo a mi correo electrónico», y «se me informe a través de que medio idóneo se informará de la existencia de mi tutela a los tercer interesados y de no hacerlo, desde ya, pido nulidad de todo lo actuado (sic)» (f. 2).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

La magistrada del Tribunal de Pereira que dictó la decisión cuestionada allegó copia de la misma y dijo que envió el expediente a los juzgados de Bogotá el 30 de octubre de 2018 (f. 25).

CONSIDERACIONES

1. Nulidad alegada por el actor.

Preliminarmente se descarta la invalidación de lo actuado por la supuesta falta de vinculación de los interesados en este asunto, dado que desde la admisión de la tutela se ordenó enterar de la existencia de este trámite a la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá y los intervinientes en la acción popular que origina la salvaguarda, lo cual se cumplió por la Secretaría de esta Sala en las direcciones reportadas para recibir correspondencia.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. lesionó las garantías denunciadas al remitir por competencia la acción popular presentada por el reclamante (radicado nº 2018-00703).

3. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Las determinaciones jurisdiccionales son, por regla general, ajenas al examen propio de la tutela, a menos que resulten notoriamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una «vía de hecho», y bajo los presupuestos de que se acuda dentro de un término razonable a ésta y no se tengan ni hayan desaprovechado otros caminos para conjurar la lesión.

De acuerdo con lo anterior se precisa que la inobservancia de la subsidiariedad se presenta no solo por haber dejado de emplear los medios de defensa ordinarios previstos en la ley, lo cual constituye incuria, sino también porque aún existan otros...

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