SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91107 del 24-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162627

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91107 del 24-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Abril 2017
Número de expedienteT 91107
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5891-2017



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente


STP5891-2017

Radicación n.° 91.107

Acta 113



Bogotá, D. C., veinticuatro (24).de abril de dos mil diecisiete (2017)



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Luis Enrique Cásseres Cuadrado, frente a la decisión proferida el 1º de Febrero de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena.


A la presente acción fueron vinculadas las partes intervinientes dentro del proceso ordinario civil objeto de censura.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron narrados por la Sala A quo en los siguientes términos:


(…) L.E.C. Cuadrado a través de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.


Refiere el accionante, que el 14 de febrero de 2001 los señores:


[…] M.N.D.J.V.C., MILANTIA VALDELAMAR C, DE CAICEDO, F.V.D.A., M.V.C., N.E.C.P.Y.C.C.P., en su condición de herederos; y L.E.C. CUADRADO, JULIO CESAR CASSERES CUADRADO (sic), E.L.C. CUADRADO, M.E.S.V.Y.P.I.S.V. en su condición de representantes de los herederos CRISTOBAL CASSERES VALDELAMAR, los primeros, y DE Y.C.V., (sic) […]


Interpusieron demanda de recisión por lesión enorme en el contrato de compraventa de bien inmueble, celebrado el 15 de febrero de 1997, entre la causante A.C.B. con O.S.J. de S. y M.C.S.S.J.; del libelo petitorio conoció en primera instancia el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, quien la admitió el 16 de febrero de 2001; aseguró que la notificación personal de las demandadas no fue posible, por lo que el 12 de octubre del mismo año se fijó el edicto emplazatorio, pese a ello el 07 de septiembre de 2001 fue notificada la señora Orfelina San Juan de S..


En cuanto a la señora M.S., el 22 de noviembre de 2001 se le designó curador ad litem, quien aceptó el día 12 de diciembre del mismo año, pese a que el 30 de noviembre de 2001 se presentó el abogado F.C.P. como representante judicial de la mencionada demandada; que el 06 de diciembre de 2001 dieron contestación a la demanda y propusieron como excepción de mérito la « […] ilegitimidad adjetiva y sustantiva de la actora […]»; que en la audiencia del artículo 101 del CPC...

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