SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00026-01 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00026-01 del 09-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Marzo 2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00026-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3164-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC3164-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00026-01

(Aprobado en sesión de ocho de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 2 de febrero de 2017, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Jaime Ricardo Santamaría Bello en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Bosa y la Comisaría Diecinueve de Familia de Ciudad Bolívar Uno de esta capital, trámite extensivo al Juzgado Veintiséis de Familia y a la Comisaría Séptima de Familia Bosa Uno, también de esta ciudad, con ocasión de las medidas de protección peticionadas por el aquí gestor para sí y su menor hijo, Juan José Santamaría Ramírez, respecto de Evelyn Yurani Ramírez Gómez.



  1. ANTECEDENTES


1. Jaime Ricardo Santamaría Bello suplica la protección de la prerrogativa a la “igualdad de género”, presuntamente vulnerada por los accionados.


2. Sostiene, como base de su reparo, en síntesis, lo siguiente (fls. 97 a 101):


2.1. Junto con E.R.G. son padres del menor J.J.S.R., nacido el 31 de julio de 2008.


2.2. Luego de finalizada la relación sentimental con la citada señora, ante la Comisaría Séptima de Familia de Bosa Uno se tramitó la “(…) concilia[ción] de todo lo referente a la alimentación, visitas y demás aspectos legales de [su] hijo (…)”.


2.3. El tutelante señala que la progenitora está incumpliendo lo acordado en precedencia, pues en ocasiones no le permite tener contacto con el infante e, inclusive, le ha propinado “agresiones físicas y verbales”.


2.4. Acudió a la anotada Comisaría y al “ICBF Bosa” a denunciar lo antelado, sin embargo, asegura haber recibido un trato discriminatorio, en virtud de su sexo, por parte de las funcionarias que lo atendieron.


2.5. El 10 de abril de 2014, el ahora quejoso requirió la implementación de una medida de protección a su favor, aduciendo ultrajes de la señora R.G., trámite resuelto el 8 de mayo de 2014, con la “imposición de medidas de protección recíprocas” a los extremos procesales, conminándolos a “(…) cesar cualquier acto de violencia física, síquica, amenazas, agravios, humillaciones, agresiones, ultrajes, insultos, hostigamientos, molestias, ofensas o provocaciones entre sí (…)”.


2.6. S.B. propuso respecto de su expareja incidente por desacato a lo atrás anotado, resuelto el 15 de diciembre de...

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