SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91325 del 24-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91325 del 24-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Abril 2017
Número de expedienteT 91325
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5905-2017

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP5905-2017

Radicación n.° 91.325

Acta 113

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela interpuesta por T.Q.V., contra la Fiscalía 1ª de Estructura de Apoyo para el tema Foncolpuertos y la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, acceso a la administración de justicia, entre otros.

Al presente trámite fue vinculada la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Mediante Resolución 43659 del 1° de marzo de 1991, la Empresa de Puertos de Colombia reconoció a favor del accionante pensión de invalidez en cuantía de $494.453.49, a partir del 1° de enero de esa anualidad.

2. En Resoluciones 1292 del 10 de septiembre de 1997 y 2070 del 20 de mayo de 1998, la entidad referida reajustó la mesada con fundamento en el fallo emitido el 1° de septiembre de 1997, por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Barranquilla.

3. Luego, la UGPP suspendió los efectos jurídicos y económicos de los dos actos administrativos mencionados a través de la Resolución número 026234 del 26 de junio de 2015, por orden de la Fiscalía (7 de noviembre de 2012) que adelantó investigación penal en contra de M.H.Z., antiguo Director de Foncolpuertos, por el delito de peculado por apropiación agravado por la cuantía y, en consecuencia, dispuso reducir su monto.

4. Inconforme con lo anterior, T.Q.V. acude a la intervención del juez constitucional al estimar que nunca fue vinculado en calidad de tercero con interés al interior del proceso que se adelanta contra el referido, por lo que se le cercenó la oportunidad de controvertir la decisión judicial que afecto su derecho pensional.

Agrega que la reducción a su mesada desconoce los derechos adquiridos desde hace 26 años como también su mínimo vital, pues son varias las obligaciones económicas que no podría solventar.

Bajo ese entendido, solicitó ordenar a la UGPP restablecer el monto de su pensión de invalidez.

LAS RESPUESTAS

  1. La Fiscal 43 Grupo de Fiscales para Investigar Fraudes al Sistema Pensional del País, señaló que dentro del radicado 2040 la Fiscalía 1ª de la Estructura de Apoyo de Foncolpuertos investigó penalmente a M.H.Z. profiriendo resolución de acusación el 20 de diciembre de 2011, por el delito de peculado por apropiación en la modalidad de continuado, por los hechos derivados de los actos administrativos, sentencias, mandamientos de pago y actas de conciliación que permitieron el reconocimiento de prestaciones sociales de manera irregular

Lo anterior conllevó a esa delegada a suspender resoluciones que otorgaron pensiones y reajustes de las mismas como medida de restablecimiento del derecho.

Anotó que la acusación se encuentra ejecutoriada y el expediente actualmente se encuentra en el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá donde reposan los actos administrativos censurados por el actor.

Agregó, que en el presente caso no puede hablarse de vulneración al derecho fundamental al debido proceso, pues la medida de suspender ciertos actos administrativos que favorecieron centenares de extrabajadores de Foncolpuertos sin mérito alguno, fue en virtud de la figura de restablecimiento del derecho a favor de la Nación la cual resulta viable en aquellos eventos donde existe prueba de la tipicidad.

  1. La Asistente II de la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, indicó que la Delegada numero 22 conoció del recurso de apelación promovido contra la resolución de acusación emitida contra M.H.Z. por el delito de peculado por apropiación, confirmando la decisión impugnada el 7 de noviembre de 2012

Destacó que una vez surtido el trámite anterior, se remitieron las diligencias a la Fiscalía de primera instancia para dar inicio a la etapa de juzgamiento la cual se adelanta actualmente en el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad.

  1. El Subdirector Jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) señaló que la...

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