SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03502-00 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874162787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03502-00 del 21-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03502-00
Fecha21 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15231-2018



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC15231-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03502-00

(Aprobado en sesión del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por I. de J.L.G. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, trámite al cual fueron citados el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, así como los intervinientes en el litigio nº 2015-00508.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada, al proferir sentencia desestimatoria de segundo grado dentro del asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que impetró «demanda ordinaria» contra Coomeva EPS «para que se declarara la responsabilidad de dicha entidad en el fallecimiento de mi hijo S.I.L.G., quien afectado por un padecimiento psiquiátrico, se quitó la vida en el mes de febrero de 2011», cuyo trámite adelantó el Juzgado Sexto Civil del Circuito de B. quien dictó fallo de primer grado el 4 de agosto de 2016 en el que accedió a lo pretendido.


Informó que el mandatario de la demandada apeló la anterior decisión, señalando, entre otros argumentos, «que no existió nexo causal entre la conducta desplegada por su poderdante y el daño causado, por cuanto había existido, según él, abandono de mi hijo por parte del suscrito y de su familia, que fueron determinantes en su fallecimiento», lo cual fue rechazado por su representante judicial.


Dijo que tras decretar y practicar un interrogatorio de oficio que él absolvió el 6 de junio de 2018, al día siguiente el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y dispuso «negar las pretensiones principales y subsidiaras de la demanda, absolviendo a Coomeva EPS en forma total».


Agregó que con la resolución anterior, el fallador ad quem incurrió «en graves errores procedimentales y sustanciales», los que concretó como irregularidades en el decreto, práctica y valoración de la prueba oficiosa, destacando al respecto que «me interrogó sobre el tema de mis ingresos económicos, y las razones por las cuales no le había comprado el medicamento a mi hijo yo mismo», en lugar de «establecer la realidad de lo ocurrido» como que «no se realizaron las terapias que formuló el médico tratante», y tuvo en cuenta para el fallo, apreciaciones obtenidas «por fuera del proceso y sin citación ni audiencia de las partes».


3. Pretende «dejar sin valor ni efecto ni valor alguno la Sentencia y demás actuaciones surtidas en el trámite de segunda instancia», y en su lugar «se rehaga (…) conforme a derecho» (fls. 1 a 9).


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADO


1. El juez Sexto Civil del Circuito de B., indicó que «los reparos que hace el accionante (…) no se dirigen contra la sentencia emitida por este Juzgado en primera instancia, sino exclusivamente ataca la decisión del Superior», por lo que «este Juzgado no ha vulnerado ningún derecho al tutelante» (fl. 28).


2. El Tribunal convocado refirió que la sentencia que desató la apelación dentro del asunto ordinario en cuestión, se ajusta a la legalidad en tanto es el resultado de «un análisis racional del asunto acompasado con las pruebas recaudadas durante el trámite procesal». Allegó copia del CD contentivo de la providencia emitida por esa colegiatura (fls. 35 y 36).


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, vulneró las prerrogativas derivadas del debido proceso invocadas por el demandante, al proferir sentencia de segundo grado dentro del juicio nº 2015-00508, incurriendo para ello en defectos de índole fáctico, sustantivo y procedimental.


2. De la tutela contra providencias judiciales.


La reiterada jurisprudencia de esta Sala ha sostenido, en línea de principio, que la acción constitucional no es el mecanismo idóneo para censurar decisiones judiciales; sólo, excepcionalmente puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario profiera alguna resolución «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la...

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