SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76865 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162824

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76865 del 29-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL20680-2017
Número de expedienteT 76865
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BARRANQUILLA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Noviembre 2017


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL20680-2017

Radicación n.° 76865

Acta 44


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte la impugnación formulada por ORLANDO ALBERTO GUTIÉRREZ GARRIDO contra el fallo de 19 de septiembre de 2017, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y el JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional.


I. ANTECEDENTES


El accionante pidió el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, «confianza legítima, seguridad jurídica y prevalencia de la realidad sustancial sobre las formas», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como fundamento de su pretensión, adujo que presentó demanda ordinaria laboral de única instancia, con el fin de que se le reconociera el incremento pensional del 14% que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, toda vez que «cumplía con los requisitos para ello, por tener a su cónyuge a cargo», correspondiéndole al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, el cual mediante decisión del 18 de febrero de 2016, profirió sentencia desfavorable al demandante aquí promotor.


La referida decisión fue confirmada en grado de consulta, a través de la sentencia surtida en audiencia del 15 de diciembre de 2016 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla; que el 23 de marzo de 2017 se profirió el auto de obedézcase y cúmplase de la decisión anterior; que con dicho auto fue que tuvo conocimiento de las actuaciones surtidas, debido a que «desde la sentencia de 18 de febrero de 2016, fue casi que imposible obtener conocimiento de la ubicación del expediente, debido a la falta de información y comunicación de las agencias judiciales».


Señaló que con las actuaciones narradas, se está desconociendo el derecho adquirido, ya que cumple con los requisitos para hacerse acreedor de ese derecho, además de que obra suficiente material probatorio que soporta dicha solicitud, desconociendo así la realidad sustancial dentro del proceso.


Con base en lo anterior, solicitó que se revoquen las sentencias cuestionadas de fechas 18 de febrero y 15 de diciembre de 2016, mediante las cuales le negaron el reconocimiento y pago del incremento o reajuste del 14% por tener cónyuge a cargo, a partir del 1 de junio de 2007, fecha en la cual adquirió la pensión.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por auto de 7 de septiembre de 2017, admitió la acción, vinculó a las partes e interesados y corrió el traslado correspondiente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción (f. 12).


El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla adujo que la sentencia proferida fue en cumplimiento a todas las actuaciones procesales propias de los procesos de única instancia, a su vez que dicho proceso fue adelantado con total transparencia respetando así el debido proceso no solo de quien fungía como demandante sino de todas las partes procesales quienes participaron en el mismo, razón por la cual solicitó que se declare improcedente la acción constitucional, por no haber vulneración a derecho fundamental alguno.



Surtido...

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