SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03538-00 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874162826

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-03538-00 del 21-11-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15232-2018
Fecha21 Noviembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002018-03538-00

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15232-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03538-00

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por C.A.F.G. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de esta ciudad; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el asunto penal seguido contra el actor.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el solicitante acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la doble instancia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Manifiesta, en resumen, que el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 54 meses de prisión por «estafa agravada en la modalidad de delito masa agravado por la cuantía y concierto para delinquir», concediéndole la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia. Agrega que el Tribunal, en sede de apelación, revocó ese último beneficio, lesionando con ello los derechos de su hijo menor de edad; además, incrementó la pena a 90.5 meses de prisión.

Afirma que acudió en casación, pero la Sala Penal de esta corporación inadmitió la demanda el 6 de diciembre de 2017.

3. Pide, en consecuencia, que se suspenda toda actuación encaminada al cumplimento de «una orden carcelaria» y se deje sin efecto «la supresión de la prisión domiciliaria y restablecerla tal como lo ordenó el Juzgado 54 Penal de conocimiento» e, igualmente, «no aumentar la pena» (f. 7).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El magistrado del Tribunal de Bogotá que actuó como ponente de la sentencia de segunda instancia cuestionada allegó copia de la misma y dijo que la misma fue debidamente motivada (ff. 53 a 57).

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar, inicialmente, si el querellante incurrió en temeridad en el ejercicio del presente resguardo y, de superarse lo anterior, si las autoridades convocadas vulneraron las garantías esenciales denunciadas al condenarlo a 90.5 meses de prisión y no permitirle cumplir dicha pena en su domicilio.

  1. La temeridad del amparo

2.1. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 considera contrario a la Constitución el uso abusivo e indebido de la tutela, el que se concreta en la duplicidad del ejercicio del auxilio constitucional entre las mismas partes, por los mismos hechos y con el mismo objeto.

En relación con lo anterior, ha precisado esta Corporación:

«(…) el abuso de este mecanismo especial de protección constitucional para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir del mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad e implica una pérdida directamente en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad (Exp. T. No. 0010-00, 3 de mayo de 2002), además que en asuntos, como el presente, en que la actora impetra idéntica pretensión, pero a partir de la agregación de un “nuevo” derecho fundamental, como ella misma lo advierte (fl.41), se pretende evadir la prohibición legal de presentar dos o más peticiones de amparo por los mismos hechos, encuentra la Sala que no por ello, es decir, por tratar de introducir artificiosas modificaciones al contenido de la petición anterior, que no alteran sus aspectos medulares, puede escaparse la accionante de las sanciones que por temeridad tiene previsto el ordenamiento, pues semejante proceder comporta, de todos modos, un uso disfuncional del amparo constitucional merecedor de reproche. (CSJ STC 24 feb. 2006, rad. 0171-00, reiterada en STC2103-2016, 25 feb. rad. 00294-00).

2.2. El asunto que se examina se enmarca dentro de la anterior hipótesis, ya que C.A.F.G. interpuso con anterioridad una acción de tutela cuestionando el aumento de la pena y la revocatoria de la prisión domiciliaria en el juicio penal adelantado en su contra.

Dicho amparo fue desestimado por esta Sala el 2 de mayo de 2018 (STC5654) al considerar que la decisión de la homóloga penal fue sustentada con criterios de razonabilidad. En los siguientes términos se expuso en dicha decisión:

«(…) la inconformidad del accionante, gira en torno a dos argumentos centrales, a saber: i) que el Tribunal, con desconocimiento de la no reformatio in pejus, que rige el procedimiento penal, incrementó el monto de su condena principal de 54 a 90.5 meses de prisión y multa de 150 a 466.08 s.m.m.l.v., cuando él no fue apelante de la sentencia y ii) que, sin ser tema de discusión por los recurrentes, se pronunció sobre la concesión de la prisión domiciliaria, para revocarla, con lo cual dejó en entredicho los derechos fundamentales prevalentes de su hijo menor de edad, además de comprometer sus garantías al debido proceso y al trabajo.

Aunque el actor dirige su reclamo contra las decisiones proferidas por el Juzgado 54 Penal del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá, la Corte únicamente se ocupará de la que dictó la Sala de Casación Penal, toda vez que fue la que resolvió de manera definitiva la...

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