SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2011-01311-01 del 31-10-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2011-01311-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 31 Octubre 2011 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrada Ponente
RUTH MARINA DIAZ RUEDA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).
(Discutido y aprobado en Sala de 26 de octubre de 2011).
R.. Exp. 11001-22-03-000-2011-01311-01
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 5 de octubre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela formulada por M.Á.M.P. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Diecisiete Civil del Circuito de Descongestión ambos de esta ciudad, trámite al que se vinculó a Inversiones Malpa Ltda., Ingeniería Sac Ltda. y Enlace Financiero Ltda..
ANTECEDENTES
1. El apoderado del gestor invocó la protección del derecho al debido proceso que estimó vulnerado por las autoridades jurisdiccionales demandadas con ocasión de la sentencia emitida el 18 de mayo de 2011 “por no haber colocado mi nombre en el endoso (sic) y por lo que debe notificar en legal forma el auto que avocó conocimiento del proceso ejecutivo de M.Á.M.P. contra Inversiones Malpa Limitada y (sic) Ingeniería Sac Limitada radicado con el número 2008-0311” (fl. 3).
A efecto de soportar lo deprecado, adujo que en el proceso ejecutivo que adelantó contra las nombradas sociedades y que remitió el Cuarto Civil del Circuito Local al Diecisiete de la misma especialidad y lugar de descongestión para fallo, se incurrió en vía de hecho al no haber notificado por estado el auto que avocó conocimiento y porque en la sentencia de 18 de mayo de 2011 se desconoció “el endoso [en] blanco del título valor cheque, hecho a M.A.M. quien se identifica con la C.C. No. 19.187.726 de Bogotá y con su firma, manifestando el Juzgado… que debe hacerse con una persona identificada plenamente, conforme a lo exigido por el Art. 654 del C. Cio, (sic)” (fl. 1).
La funcionaria que profirió la decisión cuestionada, en lo que interesa a la tutela informó que “Contrario a lo afirmado por el accionante el auto mediante el cual este despacho avocó el conocimiento del proceso… si fue notificado mediante estado de fecha once (11) de mayo de 2011, tal y como se prueba con el documento” (fl. 26) anexo.
El Juez Cuarto Civil del Circuito de esta ciudad manifestó que contra la providencia acusada el interesado no interpuso recurso de apelación (fl. 9).
LA SENTENCIA RECURRIDA
El Tribunal no acogió el amparo tras concluir que “el accionante no expuso dentro del respectivo proceso -teniendo la oportunidad y los medios para hacerlo-, los reparos que ahora trae para...
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