SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26538 del 23-08-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874162844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 26538 del 23-08-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 26538
Fecha23 Agosto 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO

Radicación N° 26538

Acta No. 64

Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil once (2011).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta a través de apoderada, por C.L.M.G.V., en nombre propio y como representante legal de la Sociedad ÁNGEL GARZÓN & CIA. LTDA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


Solicitó la accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Como sustento de su petición adujo que, en nombre propio, como apoderada de A.O.M., y como representante legal de Apuestas Consolidadas Ltda, instauró proceso ordinario de responsabilidad civil contractual contra el Banco del Estado S.A., antes Banco Uconal, por cuanto en la misma condición suscribió pagaré a favor de la entidad bancaria por $250’000.000, suma que debía ser pagada en 117 cuotas mensuales iguales de $7.968.621; que dicho valor incluía capital, intereses y el valor correspondiente al seguro de vida que amparaba a las personas naturales del contrato, en caso de que antes de los 117 meses llegaren a fallecer; que ocurrida la muerte de JOSÉ ARMANDO OCHOA MOLANO, el crédito no quedó satisfecho, en atención a que la Corporación financiera tomó un seguro únicamente por $48’000.000 y exigió el pago del saldo, por lo que pretendió que se declarara el incumplimiento del contrato de mutuo y se le condenara a reintegrar los dineros pagados, debidamente indexados, intereses moratorios, y la restitución del valor del inmueble que debió enajenar para cubrir la deuda.



Aseguró que el proceso lo conoció el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali, que declaró que la entidad financiera incumplió el contrato de mutuo, al no tomar el seguro por el valor del saldo insoluto de la obligación, a la muerte de uno de los deudores, por lo que la condenó a pagar a título de daño emergente $1.233’195.216,90 correspondiente a los pagos realizados por la actora, indexados a la fecha de la sentencia; que negó el reconocimiento de intereses sobre la suma a devolver, porque, según su criterio, no era procedente, pues se accedió a su actualización; que en virtud del recurso de apelación, la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, confirmó la sentencia recurrida.



Expresó que la demandada interpuso el recurso extraordinario, y la Sala de Casación Civil, en fallo de 30 de junio de 2011, casó la sentencia del ad quem, por considerar, entre otros aspectos:“…si el Banco no estaba compelido a asegurar el saldo total de la obligación insoluta, el haber tomado un seguro por un menor valor, como reconocieron las partes a lo largo del proceso, lejos está de configurar un proceder culposo, y mucho menos, puede desencadenar una declaración de responsabilidad contractual, porque al obrar como lo hizo , actuó en el marco de las posibilidades que le brindaba el ordenamiento y en ejercicio de la autonomía contractual…l”.



Aseveró que la Superintendencia Bancaria al momento de absolver consultas sobre el tema, ha puntualizado que cuando el seguro lo toma la entidad acreedora, la suma asegurada debe corresponder al saldo insoluto de la deuda; que así lo impone el numeral 3º del artículo 6º de la Resolución 2735 de 1990; que la Sala de Casación Civil interpretó indebidamente las normas referentes al seguro de vida, grupo deudores; que tal falla e interpretación errada configura un defecto “sustancial” en la sentencia, lo cual hace procedente que a través de la tutela se deje sin...

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