SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2011-01333-01 del 31-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874162899

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2011-01333-01 del 31-10-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2011-01333-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Octubre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).

(Discutido y aprobado en Sala de 26 de octubre de 2011)

Ref.: Exp. 11001-22-03-000-2011-01333-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo de 6 de octubre de 2011, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela instaurada por A.C.M. contra el Ministerio de la Protección Social, Superintendencia de Sociedades, Instituto de Seguro Social y la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., en Liquidación Obligatoria.

ANTECEDENTES

1. El accionante, luego de impetrar la salvaguarda de los derechos a la vida, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital solicitó que se impartieran las siguientes órdenes: a) al Liquidador de la “Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., en Liquidación Obligatoria” y a la “Superintendencia de Sociedades” que lo incluyan en el “cálculo actuarial” de dicha empresa; b) “Ministerio de la Protección Social” que exija las garantías de que trata el artículo 37, numeral 6º del Decreto 1469 de 1978; y, c) “Seguro Social” que inicie de inmediato el cobro coactivo del bono pensional conforme lo prevé la regla 3ª del Decreto 2677 de 1971 (folio 59).

En apoyo de lo pretendido adujo que laboró para la Flota Mercante Grancolombiana S. A., hoy “Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., en Liquidación Obligatoria”, por espacio de diez años, desde el 8 de noviembre de 1978 a 22 de mayo de 1990, interregno en el que dicha entidad no cotizó al seguro social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.

Aseveró que elevó derecho de petición a cada uno de los entes acusados, con el propósito que le informaran “qué entidad le debía responder por los aportes de la seguridad social durante el tiempo que laboró en la Flota Mercante Grancolombiana S. A.” y como la “Superintendencia, el Ministerio y el Instituto” dieron traslado de él al Liquidador de la “Compañía” accionada, éste respondió que “no tenemos derecho a ser incluidos porque al 1º de abril de 1994 no éramos trabajadores de la Compañía y que por lo tanto estamos obligados a perder el tiempo laborado y no cotizado”, manifestación que lesiona el artículo 72 de la Ley 90 de 1946 y los fallos T-265 de 2007, T-351 y T-784 de 2010 de la Corte Constitucional (folios 52 y 56).

Aseveró que la “Superintendencia de Sociedades” aprobó el “cálculo actuarial” pese a la advertencia que en él faltaban los “derechos pensionales” de aproximadamente 215 trabajadores respecto de los cuales la Flota no cotizó y que debe cumplir la sentencia T-139 de 2001, en el sentido de concretar, como J. del juicio concursal, la conmutación del “pasivo pensional” ordenado en la resolución 2248 de 1999 del Ministerio del Trabajo.

Sostuvo que el “Seguro Social” adelanta el cobro coactivo de esas cuotas “pensionales” pero en realidad no hace gestión para requerir el pago efectivo de los dineros, so pretexto de que la “Compañía de Inversiones” se encuentra en liquidación obligatoria y se ampara en la orden impartida en la sentencia SU-1023 de 2001, por la cual el Liquidador puede pedir a la matriz de la Flota Mercante los dineros suficientes para honrar las acreencias pensionales de quienes no estamos en el cálculo actuarial”.

2. La “Superintendencia de Sociedades” alegó que, conforme al artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, modificado por el 4565 de 2010, no es de su competencia la elaboración del “cálculo actuarial” como tampoco la consecución o validación de la información relacionada con la historia laboral de quienes reclaman hacer parte de los “cálculos” que ante ella se presentan para su aprobación; añadió que ese organismo aprobó “el cálculo actuarial a 31 de diciembre de 2009, de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S. A., en Liquidación Obligatoria”, pero es contrario a la realidad que haya incluido o excluido a individuos del mismo, porque el proceso de “aprobación” no contempla la elaboración del estudio y mucho menos recopilación de información (folios 69 y 70).

El...

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