SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91374 del 24-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91374 del 24-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5795-2017
Número de expedienteT 91374
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha24 Abril 2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP5795-2017

Radicación n.° 91374

Acta 113

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por J.Y.E.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de esta ciudad y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (la que ostenta calidad de víctima dentro del proceso penal seguido en contra del accionante).

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

1.1. Del farragoso escrito de tutela se extrae que, en contra de J.Y.E.P. se adelanta proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, concusión y prevaricato por acción agravado.

1.2. La Fiscalía General presentó escrito de acusación y el 25 de abril de 2014 el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá al interior de la audiencia de formulación, el defensor del procesado presentó recusación en contra del titular del despacho.

Mediante auto del 5 de mayo de 2014[1] la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad declaró infundado el referido incidente.

1.3. Los diferentes apoderados del acusado han reiterado la recusación en contra del juez de conocimiento y en proveídos del 3 de septiembre de 2014[2] 13[3], 18 de marzo[4] y 10 de abril de 2015[5] dicho cuerpo colegiado negó sus pretensiones.

1.4. Dentro de la audiencia preparatoria celebrada los días 5 y 6 de abril y 1 y 9 de septiembre de 2016, el Juez 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá admitió las pruebas solicitadas por la Fiscalía e inadmitió alguna presentadas por la defensa.

Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 31 de enero de 2017[6] la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital la ratificó.

1.5. Inconforme con lo anterior, E.P. presentó acción de tutela por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Solicitó decretar la nulidad de lo actuado a partir de la formulación de acusación y ordenar la separación del funcionario que en la actualidad que conoce la causa.

2. Las respuestas

2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá

El Ponente remitió copia de los autos mediante los cuales dicha corporación se pronunció sobre la recusación planteada en contra del Juez 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y la decisión de dicho despacho sobre la admisión de pruebas decretada en audiencia preparatoria.

2.2. Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá

El Juez resumió las principales actuaciones e indicó que el procesado, hoy accionante, cuenta con la garantía de los derechos que como tal son reconocidos por el ordenamiento jurídico, toda vez que al interior del proceso penal seguido en su contra cuenta con los mecanismos de defesan aptos para salvaguardar sus derechos fundamentales.

Resaltó que la decisión tomada en la audiencia preparatoria se encuentra debidamente razonada y fundamentada en la interpretación sistemática de disposiciones constitucionales, legales y el desarrollo jurisprudencial, sin que en esas circunstancias se pueda acudir a la tutela como una tercera instancia, razón por la que solicitó negar el amparo por improcedente.

2.3. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (víctima).

El apoderado judicial manifestó que el titular del Juzgado demandado debe ser separado de la actuación,

como quiera que éste testificó dentro del plenario y estaría actuado como juez y parte.

Resaltó que el defensor del actor ha contado con todas las herramientas jurídicas para exigir el respeto de los derechos fundamentales de su prohijado, lo cual desvirtúa la intervención del juez constitucional.

2.4. Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal de Bogotá del Eje Temático de Investigación de Corrupción en la Administración de Justicia

La Fiscal señaló que el amparo es improcedente, ya que las decisiones judiciales cuestionadas por el accionante no son constitutivas de «vías de hecho», ya que las mismas fueron emitidas de conformidad a la normatividad aplicable al caso y respetando en todo momento los derechos fundamentales de las partes.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, concusión y prevaricato por acción agravado.

Para resolver, previamente, verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.

2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.

2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa apto o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales.

Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de defensa judicial[7].

Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

2.2. En el caso concreto, la Sala considera que la tutela, por su carácter residual y subsidiario, no es el mecanismo apropiado para definir si el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, conculcaron los derechos fundamentales del actor, al momento de negarle la recusación...

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