SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002012-00172-01 del 25-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874162952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002012-00172-01 del 25-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002012-00172-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Julio 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil doce (2012).-

(discutido y aprobado en Sala de 18 de julio de 2012)

Ref.: 25000-22-13-000-2012-00172-01

Decide la Corte la impugnación formulada por la accionante respecto de la sentencia proferida el 12 de junio de 2012 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por la señora C.J.R.M. contra los Juzgados Promiscuo Municipal de F. y Civil del Circuito de Cáqueza.

ANTECEDENTES

  1. Por conducto de apoderado judicial, la actora solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ejecutivo instaurado por los señores M.T.R., J.E.G. y D.C.R. contra el señor M.R.Á

  1. En apoyo de su solicitud, expresa que en la ejecución memorada se emplazó al demandado pese a que la parte demandante conocía el lugar de residencia de aquél; además, que “no fueron notificados los indeterminados”, entre quienes se encontraba ella en calidad de esposa del ejecutado, situación que, en su concepto, genera la nulidad de ese proceso

Advierte que los inmuebles que hacían parte de la “vigente” sociedad conyugal que tiene con el señor R., se embargaron “en forma ‘secreta’” sin atenderse a que ella es dueña del 50% de los mismos, activos que actualmente “se encuentran para diligencia de remate”.

Señala que con ocasión de lo descrito promovió un “incidente de exclusión de la mitad de los bienes embargados”, el cual fue resuelto favorablemente por el juzgado municipal acusado. No obstante, al desatar la apelación, el juez Civil del Circuito de Cáqueza revocó esa determinación, con lo cual incurrió en una vía de hecho ya que “soslayó toda la normatividad sobre derechos fundamentales”

3. Pide, por tanto, que se protejan sus garantías constitucionales y que “en razón del fraude procesal” que se habría presentado, se ordene investigar penal y disciplinariamente la actuación de los demandantes y de su apoderado judicial.

EL FALLO IMPUGNADO

El juez constitucional de primera instancia desestimó la protección solicitada porque consideró que la determinación del despacho de circuito acusado resultaba razonable, toda vez que, en efecto, no debía darse trámite a un incidente “que no se encuentra legalmente autorizado dentro del proceso ejecutivo” y tampoco debía accederse “a la exclusión de bienes, inaplicando el régimen económico de la sociedad conyugal, particularmente, la libre disposición de los bienes que cada uno de los cónyuges tiene a su nombre y que le confiere la Ley 28 de 1932”.

En adición, resaltó que la actora no tenía legitimación para alegar “las eventuales inconsistencias en la notificación del demandado” dentro del asunto censurado (fls. 125 y 126, cdno. 1).

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con el fallo de primer grado, la accionante lo recurrió sin expresar los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES

1. Se impone recordar, para dar inicio, que la acción de tutela es un mecanismo procesal especial, establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a ellos, pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, sin que se constituya o perfile en una vía sustitutiva o paralela de los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

También que, en línea de principio, el mecanismo no actúa respecto de providencias judiciales, salvo que se esté en frente del evento excepcional y extremo, respecto del que de tiempo atrás se ha dicho que puede tornar viable la acción de tutela, esto es “cuando se detecta una desviación...

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