SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77151 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874162988

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77151 del 29-11-2017

Sentido del falloADICIONA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expedienteT 77151
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL20696-2017

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL20696-2017

Radicación n.° 77151

Acta 44

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el comandante del EJÉRCITO NACIONAL - BATALLÓN DE ASPC N.º 7 - contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 26 de octubre de 2017, dentro de la demanda de tutela que D.A.B.R. promovió en contra del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – CUARTA DIVISIÓN DEL EJÉRCITO CON SEDE EN VILLAVICENCIO, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, AFP PROTECCIÓN S.A. y SALUDCOOP EPS a la que se vinculó a la impugnante a COLPENSIONES y a la ARL POSITIVA.

  1. ANTECEDENTES

El accionante reclamó la protección de los derechos que denominó así: «Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana», «fines esenciales del Estado como garantizar la efectividad de los principios y derechos», «primacía de los derechos inalienables de la persona», así como el derecho a la vida en condición dignas, a la integridad física, a la igualdad y a la protección especial a las personas por su condición económica física o mental, a la seguridad social y a la salud, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como fundamento de su petición, sostuvo que se vinculó con el Ejército Nacional mediante contrato de trabajo como conductor en la ciudad de Villavicencio; que el 28 de octubre de 2006, en desarrollo de sus labores se presentó la explosión de una bomba que lo lanzó a unos 10 metros de distancia, que le causó un golpe en la cabeza, espalda y heridas en la cara y cuello, por lo que lo llevaron al Hospital Militar de Oriente, en donde le prestaron los primeros auxilios, pero a las dos de la mañana le dijeron que no podían seguir prestándole atención porque no tenía servicio a las fuerzas militares.

Narró que el 30 de octubre siguiente, se acercó a la oficina de personal del EJÉRCITO NACIONAL donde se diligenció un formato de accidente laboral dirigido a la «ARL PREVISORA», que junto con una certificación expedida por el jefe de personal, se entregó a la citada administradora para que continuara con su atención médica. Dijo que allí se le diagnosticó trauma bilateral auditivo por onda explosiva y cuadro de estrés postraumático y se le ordenaron terapias sicológicas.

Señaló que la ARL le expresó que debido a la suspensión del convenio con el Ejército Nacional, no se le prestaría más el servicio y por tanto, empezó a consultar con la EPS SALUDCOOP; que en diciembre de 2010 se le encontró un tumor nasofaríngeo que derivó en un cáncer, por lo que inició el tratamiento oncológico, quimioterapia y radioterapia en el Instituto Nacional de Cancerología.

Afirmó que en julio de 2016 el Ejército Nacional le comunicó que por haber superado 180 días de incapacidad, lo suspendían de sus haberes laborales mensuales, tales como salario, primas y las demás prestaciones económicas; que en el mes de enero de 2017, se le ordenó el uso de una prótesis auditiva y se le dio concepto favorable de reubicación, que el comandante de la institución militar no aceptó, pero ante su insistencia se le reubicó por orden de la división de personal.

Expresó que el 19 de agosto de 2017, fue reubicado en el área de auxiliar de archivo, pero no ha percibido pago de nómina proporcional al mes de agosto y correspondiente al mes de septiembre, en donde le hacen descuento del total de lo devengado por descuento de incapacidad. Que en ejercicio de su facultad de elección, se afilió a Saludcoop EPS y al Fondo de Pensiones y C. Protección S.A. Que al superar los 180 días en esa condición, la EPS lo remitió a la AFP mencionada.

Informó que el ejército le pagó el salario hasta el 30 de junio de 2016, y no le ha pagado las primas correspondientes al año 2016 y 2017, con lo cual afectó su mínimo vital e incumplió con sus obligaciones laborales; que solamente hasta el 24 de agosto de 2017, su empleador radicó ante la ARL POSITIVA el informe de accidente de trabajo, por lo que no recibió la atención oportuna; que tiene 47 años de edad, es cabeza de hogar y su familia depende económicamente de él para su manutención.

Por lo anterior, pidió que se ordene a la entidad que corresponda le sean cancelados «los conceptos por incapacidad desde el mes de julio de 2016 hasta la fecha que estuve incapacitado agosto de 2017, la cual se encuentra en trámite, ello sin imponer trabas de ninguna naturaleza». Que se ordene al Ejército Nacional – Cuarta División - con sede en Villavicencio lo siguiente:

3.1. Proceda a cancelar sus derechos de índole laboral que le ha dejado de cancelar, como prima del mes de junio y diciembre de 2016, así como prima del mes de junio de 2017.

3.2. A partir del mes de agosto de 2017, y como consecuencia de su reubicación en el cargo de auxiliar de archivo, proceda a cancelar el salario de mi mandante con todos sus demás conceptos desde agosto de 2017 hasta la fecha.

3.3. Proceda a cancelar sus derechos de índole laboral que le ha dejado de cancelar, como las vacaciones y prima de vacaciones causadas y no canceladas desde el mes de marzo de 2016 y marzo de 2017, es decir, dos periodos vacacionales no cancelados.

3.4. Se ordene que dentro de los derechos de índole laboral que se enunciaron que no fueron cancelados, se incluyan los factores salariales que en forma continua y permanente la institución le ha cancelado a mi mandante como servidor público d las FF.AA. como son:

Sueldo básico

Subsidio familiar

Subsidio de seguro de vida

Prima de orden público

Prima de actividad

Prima de actividades civiles

Partida de alimentos

Solicitó también que se imponga a la EPS Cafesalud que «genere respuesta respecto a los hechos y pretensiones objeto de esta acción de tutela e informe hasta qué fecha canceló los conceptos de incapacidad de mi poderdante»; finalmente, que se conmine a la Dirección de Sanidad Militar para que realice la valoración médica general y de psiquiatría al actor para determinar la condición de salud y aptitud para determinar la pérdida de capacidad laboral e inicie los respectivos controles y tratamientos médicos necesarios para preservar su salud física y mental.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 13 de octubre de 2017 el Tribunal Superior de Villavicencio, admitió la acción, vinculó a las arriba citadas y dispuso la notificación de las accionadas para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción.

En el término de traslado, Positiva Compañía de Seguros S.A., informó que requirió al Ejército Nacional para que allegara la documentación necesaria para definir la calificación del evento que ocurrió el 28 de octubre de 2006, «sin que al momento sean aportados y acrediten la verdadera relación con el accidentado como tampoco la causa y ocasión del evento con el trabajo que se indicó desarrollaba para la entidad que lo afilió como su trabajador»; añadió que la entidad no radicó la información que le solicitó; que no es la legitimada para responder por la eventual vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor, pues al no haberse acreditado lo contrario, estima que el incidente arriba referido es de origen común.

El C.d.B. de ASPC N.° 7 explicó que en los archivos de la entidad reposa que los hechos ocurridos el 28 de octubre de 2006 fueron reportados a La Previsora Vida S.A., cuando se produjo la explosión de un carro bomba en las instalaciones de la Séptima Brigada, que causó lesiones al accionante; aclaró que el cáncer que le fue posteriormente detectado al promotor, no tiene que ver con ese suceso, por lo que en su momento se calificó como de origen común. Señaló que el 22 de agosto de 2014, la EPS Saludcoop, emitió concepto de rehabilitación con pronóstico desfavorable, el cual se le notificó a la AFP Protección el 27 de agosto de 2014, para que éste asumiera las prestaciones económicas a que haya lugar y se emitiera la calificación...

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