SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91227 del 24-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Abril 2017 |
Número de sentencia | STP5843-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91227 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP5843-2017
Radicación n°. 91227
Acta 113
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la impugnación presentada por Armando Antonio Baca Mena en nombre propio y como apoderado de Mauren Estela Pereira Revollo, frente a la sentencia proferida el 8 de marzo de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 37 Civil del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a los principios de buena fe y confianza legítima.
Al presente trámite fue vinculado Efraín Pachón Roncancio.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…)Los accionantes estimaron quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y contradicción, a la igualdad procesal ante la ley «y trato por las autoridades», a la buena fe, «prevalencia del derecho sustancial», el acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y los principios de buena fe y confianza legítima.
Como fundamento de su solicitud expusieron que como poseedores regulares presentaron demanda de pertenencia contra el señor E.P.R., por ser la persona que figura en el certificado de tradición y libertad, la cual correspondió al Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá; adujeron que adquirieron, por compra, la posesión real y material del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50N-109579 desde hace más de 25 años; que el 23 de diciembre de 2005 se les hizo entrega real y material del mismo sin que se presentara oposición alguna de terceros ni de autoridades.
Señalaron que por auto del 2 de septiembre de 2009, en el que el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el del 1 de octubre siguiente, se dispuso no dar trámite a la contestación de la demanda y rechazar de plano la reconvención; no obstante lo anterior, mediante sentencia del 25 de abril de 2011, el despacho judicial negó las pretensiones, decisión que el colegiado ratificó el 15 de noviembre siguiente, contra la cual interpuso recurso extraordinario de casación.
Narraron que la Sala de Casación Civil, en providencia del 28 de mayo de 2015, decidió no casar la decisión del tribunal con lo que omitió la valoración de 267 medios de prueba «que demuestran plenamente la ejecución de las mejoras útiles por los poseedores y que aumentaron el valor realdel bien inmueble en disputa»; refirieron que solicitaron la aclaración y complementación de la sentencia, lo cual se les negó en proveído del 13 de febrero de 2017.
Expusieron que «la apreciación fáctica y las conclusiones jurídicas del juez de primera instancia y del Tribunal, debieron ser otras y daban lugar para quebrar el fallo, porque el error de hecho probatorio era manifiesto, trascendente y decisivo, por lo que no debió ser descartado sin razón por la Sala de Casación Civil, como efectivamente lo hizo, considerando...
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