SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114990 del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874163067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114990 del 05-03-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2774-2021
Número de expedienteT 114990
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Marzo 2021

D.E.C.B. Magistrado ponente

STP2774-2021

Radicación n° 114990

Acta 53.

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por E.F.V.S. quien actúa en nombre propio y en calidad de representante legal de la Corporación Colectivo Transdisciplinario Ricardo V.S. - Corporación RVS, contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la F.ía General de la Nación, la Dirección de Justicia Transicional de la F.ía General de la Nación, la F.ía Novena - Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla, la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las V., la Unidad Nacional de Protección, la Policía Nacional de Colombia, la Procuraduría General de la Nación, la Personería Distrital de Bogotá y la Defensoría del Pueblo, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la vida, dignidad humana, libertad de locomoción y residencia, debido proceso, defensa y derecho a la verdad, justicia y reparación.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

E.F.V.S., obrando en su propio nombre y en representación de la Corporación R.V.S., en un extenso relato puso de presente los hechos sucedidos el 23 de diciembre de 1992, donde fue asesinado su padre, R.J.V.S., reconocido abogado penalista, defensor de derechos humanos, periodista, reclamante de tierras, líder social y político de S.M.. Narra que R.V.S. habría sido asesinado producto de las denuncias formuladas, entre otros, contra el despojo de tierras por urbanizadores piratas cercanos al «Clan Gnecco» y frente al fraude electoral en favor de ex alcalde de S.M., H.G.A..

Relata que luego del asesinato de V.S., S.S. de V., esposa del fallecido y madre suya, junto a otros miembros de su familia suscribieron una denuncia en la que solicitaron la designación de un F. especial para que investigara el crimen. Situación por la fueron amenazados y tuvieron que desplazarse de la ciudad de S.M..

Sostiene que el asesinato de R.J.V.S., las amenazas y el desplazamiento del que han sido víctimas sus familiares, fueron expuestos ante los órganos del Estado competentes, entre ellos, a la Unidad Nacional de F.ías para la Justicia y Paz Unidad Satélite S.M., al Ministerio Público, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las V., a la Defensoría del Pueblo y a la Personería de Bogotá.

Indica que durante el proceso de Justicia y Paz, en las audiencias realizadas en los años 2007 y 2008 en la ciudad de Barranquilla, el jefe paramilitar H.G.S. referenció al «Clan Gnecco» como autor del homicidio de R.J.V.S.. En una segunda oportunidad, confesó haber autorizado y participado del homicidio de éste, por línea de mando.

Añade que solicitaron ante la Defensoría del Pueblo la designación de defensor público a fin de que realizara la representación de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz, por lo que les fue asignada la abogada M.G.N.; no obstante, nunca se obtuvo información acerca de su participación comparecencia o actuación en el marco de ese diligenciamiento.

Anota que el 11 de noviembre de 2015, radicó escrito al Director Nacional Especializado de Justicia Transicional de la F.ía General de la Nación, con los siguientes puntos: i) advirtió sobre la posible autoincriminación del jefe paramilitar H.G.S. sin realizar un aporte eficaz a la verdad; ii) solicitó copias del expediente; iii) pidió se informara si fueron compulsadas copias para investigar a los miembros del «Clan Gnecco»; y iv) requirió el reconocimiento de la calidad de víctimas suyo y de sus familiares.

No obstante, aduce que la anterior postulación fue resuelta de manera parcial mediante oficios de radicados Nos. 20162820000381, del 14 de enero y 20165800071231 del 15 de junio 2016, en donde el F.N.D. ante el Tribunal, informó que el asesinato R.J.V.S. había sido confesado en versión libre por el postulado H.G.S., pero no indicó si por los mismos hechos fueron investigados a otros coautores o partícipes.

Señala que Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla emitió sentencia el 18 de diciembre de 2018 dentro del proceso con radicado 080012252002 -2013 -80003, en contra de H.G.S. y otros integrantes del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC. En la misma, aquel fue condenado a título de autor, entre otros hechos delictivos, por el homicidio de R.J.V.S.. Sin embargo, en dicha providencia de un lado, no se mencionó al «Clan Gnecco»; de otra parte, no se individualizaron las víctimas ante la falta de acreditación del listado por parte de la F.ía; y por último, no les fue notificado el fallo.

Agrega que en el año 2018, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las V. reconoció la reparación administrativa por el homicidio de R.J.V.S., pero únicamente en favor de S. de J.S. de V., excluyendo a sus hijos y su descendencia.

Finalmente, aduce que su familia y él han recibido nuevos hostigamientos y amenazas a través de panfletos provenientes de grupos armados organizados, visitas de hostigamiento a uno de los hogares de las víctimas y hasta ataques a la fachada de su casa, situaciones que han sido debidamente informadas a la F.ía General de la Nación.

Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y de quienes representa, y eleva las siguientes pretensiones:

i) Que se declare como crimen de lesa humanidad el «magnicidio» de R.J.V.S..

ii) Que se registren como víctimas y se les ofrezcan la protección de sus derechos a S. de J.S. de V., C.V.S. y a sus hijos, en el marco de la Ley 1257 de 2008. Adicionalmente, se les informe acerca de la posibilidad de acceder a la indemnización de los perjuicios ocasionados con la muerte de R.J.V.S..

iii) Que la F.ía General de la Nación, en cabeza de la Dirección de Justicia Transicional y la F.ía Novena UNJYP, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla y la Defensoría del Pueblo, brinden respuesta de fondo sobre las razones por las cuales no fueron incluidos como víctimas, ni él, ni el grupo al que representa, en el proceso adelantado en Justicia y Paz identificado con radicado número 080012252002 2013 80003, ni fueron convocados a las diferentes etapas del proceso.

iv) Que se de respuesta por parte de la F.ía General de la Nación, acerca de los motivos por los cuales no se vinculó al “Clan Gnecco” a las investigaciones adelantadas dentro del proceso con radicado número 02- 2020-00011-00; pese a las declaraciones de distintos miembros del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC y del jefe paramilitar jefe paramilitar H.G.S..

v) Que se ordene a la F.ía General de la Nación y a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla para que, dentro del proceso con radicado número 02- 2020-00011-00 o en otros en donde se investigue la muerte de R.J.V.S., se reconozca como víctimas a las siguientes personas:

Nombre

Identificación

Vínculo con R.J.V.S.

Otros hechos victimizantes

S.S. de V.

36.526.636

Cónyuge

Amenazas y desplazamiento

C.V.S.

57.445.150

Hija

Desplazamiento

R.E.V.S.

7.140.627

Hijo

Amenazas y desplazamiento

E.F.V.S.

7.604.215

Hijo

Desplazamiento

C.J.V.R.

(Martín y M. V.-hijos)

80.241.854

Hijo

Amenazas y desplazamiento

S.J.V.R.(. y M.V.- hijas)

80.849.530

Hijo

Desplazamiento

J.F.V.R.

Hijo

Desplazamiento

J.S.V.V.

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