SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76223 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874163125

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76223 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 76223
Fecha01 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL18246-2017

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL18246-2017 Radicación no 76223

Acta nº. 40


Bogotá, D.C., primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por FLOR ALEXANDRA MATEUS BÁEZ contra la sentencia proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ –dentro de la acción de tutela que le promovió a la REGISTRADURÍA NACIONAL y la REGISTRADURÍA DISTRITAL DEL ESTADO CIVIL de Bogotá.


  1. ANTECEDENTES


La actora pidió la protección de sus derechos fundamentales “a la igualdad, debido proceso, a la defensa y a la dignidad humana», que estimó vulnerados por las autoridades administrativas accionadas.


Explicó que fue sorteada y asignada como jurado de votación para las elecciones de presidente y V. de la República, en el periodo 2014 – 2018, en primera y segunda vuelta, sin ser notificada de dichas convocatorias pues nunca recibió información en su domicilio ni fue avisada por otro medio de comunicación, de allí que materialmente no pudo conocer de tal citación.


Aseguró que pese a ello, y sin atender sus razones la Registraduría, a través de las resoluciones Nº. 0147 y 148 de marzo de 2016, fijadas en marzo de este año, la sancionó drásticamente y que aun cuando era viable la interposición de recursos no pudo ejercerlos pues fueron comunicados a una dirección diferente, empero la notificación del cobro coactivo si fue enviada correctamente al lugar de su residencia, esto es, a la carrera 80 J Nº. 70 A-34 sur de Bogotá, lo que evidencia la arbitrariedad de la actuación administrativa.


Refirió que la sanción dineraria que se le impone es altísima y que no solo se cimenta en una actuación irregular sino que además carece de recursos económicos para atender sus necesidades, razón por la que incluso debió retirarse de la Universidad por falta de recursos, de allí que tampoco pueda responder por tal multa.


Como esgrimió violentados sus derechos superiores, solicitó su protección para que, en consecuencia, se dejen sin efecto las Resoluciones 147 y 148 del 7 de marzo de 2016, al igual que el proceso de cobro coactivo que surgió con ocasión de los actos administrativos.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

A través de proveído del 5 de septiembre del año en curso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudadSala de Decisión Laboral, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes y correr el traslado de rigor.


Dentro del término de traslado, se pronunciaron los accionados así:


La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pidió su desvinculación por cuanto los actos administrativos fueron proferidos por los Registradores Distritales del Estado Civil.


La Registraduría Distrital alegó que no existió ninguna violación a derechos fundamentales, que cumplieron con el trámite previsto en la norma, y con base en ello se fijó la Resolución de los...

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