SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122130002011-01310-01 del 31-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874163205

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122130002011-01310-01 del 31-10-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122130002011-01310-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Octubre 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D., treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 26 – 10 – 2011

EXP. Nº 11001-22-13-000-2011-01310-01

Corresponde ahora a la Sala resolver la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 5 de octubre de 2011, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por G.N.V.R. contra el Hospital Central - Dirección de Sanidad - de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. Acude al presente amparo, la accionante, buscando protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la seguridad social que considera vulnerados por Hospital Central - Dirección de Sanidad - de la Policía Nacional, quien no le ha practicado una intervención bariátrica.

2. Como fundamento de su queja, aduce que es una paciente de 54 años, que actualmente pesa 144 kilogramos, que por esta razón la dra. K.C., médica adscrita al Municipio de Villeta (Cundinamarca), la remitió “por obesidad mórbida”, a una valoración endocrinológica “al Hospital de la Policía ubicado en la calle 26” de la ciudad de Bogotá, “donde debían practicar la cirugía gastroenterológica (posible cirugía bariátrica)”. Allí fue sometida a las consultas de medicina general atendida por varios galenos quienes, tras una nueva valoración, la remitieron a cirugía general.

Cuenta que la doctora C.M. le ordenó acudir al “grupo de especialistas de obesidad mórbida” integrada por especialistas en nutrición, en medicina interna y por psicólogo, quienes decidirían si se efectuaba o no la cirugía; no obstante ha sido imposible acceder a una cita individual con ellos por falta de agenda disponible “situación que aún persiste”, lo que motivó que la accionante pidiera otro grupo de profesionales frente a lo cual el asesor manifiesta que desconoce a otros expertos diferentes a los enunciados.

Añade que su salud se ha venido deteriorando, pues está padeciendo otro tipo de enfermedades como apnea del sueño, hipertensión arterial, venas varicosas, artralgias en los miembros inferiores y dificultad para caminar, todo ello debido al sobre peso, lo que dificulta el desarrollo de una vida digna, por lo cual acudió a un médico particular, quien en su concepto indicó: “Paciente con obesidad mórbida grado IV (súper obesidad) con indicación absoluta de B. gástrico por laparoscopia, procedimiento con el que se ha demostrado resultados en cuanto a pérdida y mantenimiento de peso se refiere, con adecuado control de comorbilidades descritas, mejorando la calidad de vida. Está demostrado que las modificaciones realizadas al tubo digestivo (corte del estómago y desviación parcial del peso de los nutrientes junto con las enzimas digestivas) disminuye la ansiedad del apetito, controla la hiperfagia y disminuye parcialmente la absorción de grasa y azúcar, de la misma manera hay unos cambios hormonales que influyen en el metabolismo del azúcar”.

Advierte la actora que los especialistas de la entidad “Cirugía para la obesidad”, donde se emitió el concepto anterior, le pusieron de presente que en caso de que la entidad accionada no estuviera en condiciones técnicas y tecnológicas para llevar a cabo el procedimiento, ellos podría realizarlo en la Clínica Country que tiene todos los recurso médicos y científicos necesarios para el caso, pero que ella no...

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