SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-02773-01 del 01-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874163270

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002017-02773-01 del 01-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002017-02773-01
Fecha01 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC20316-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC20316-2017

Radicación n.° 11001-22-03-000-2017-02773-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., primero (1º) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 8 de noviembre de 2017, dictada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Juan Pablo Flórez Salazar en contra del Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional- Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas- Décimo Tercera Zona de Reclutamiento- Distrito Militar Cincuenta y Uno, con ocasión de una solicitud radicada por el aquí gestor ante esas entidades.






  1. ANTECEDENTES


1. Juan Pablo Flórez Salazar suplica la protección de las prerrogativas de petición y debido proceso, presuntamente vulneradas por los accionados.


2. Sostiene como base de su reparo, en síntesis, lo siguiente (fls. 8 y 9):


2.1. El 20 de septiembre de 2017, requirió ante los convocados el reconocimiento del “derecho como objetor de conciencia y resolver [su] situación militar”, alegando que sus “convicciones religiosas” le impiden cumplir con ese deber.


2.2. El 3 de octubre de 2017, el Distrito Militar contestó lo anterior, sin embargo, en palabras del hoy gestor, lo hizo de manera “incompleta e imprecisa”, pues solamente le indicó que su “situación militar se encuentra en liquidación o por liquidar”, sin decir nada en lo atinente a la “objeción de conciencia” invocada como excusante.


3. Implora ordenar zanjar de fondo su reclamo.


1.1. Respuesta de los accionados


1. La Dirección de Reclutamiento del Ejército explicó el “trámite de objeción de conciencia” reglado en el artículo 79 de la Ley 1861 de 2017, el cual debe surtir el quejoso ante la “Comisión Interdisciplinaria” constituida con tal finalidad (fls. 48 a 51).


2. El Distrito Militar Cincuenta y Uno aseguró haber resuelto el pedimento del hoy actor mediante oficio Nº 1369 de 3 de octubre de 2017 (fls. 63 73).


3. La Décimo Tercera Zona de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército se opuso al ruego, aseverando que no existe el quebranto alegado (fls. 74 a 77).


    1. La sentencia impugnada


Otorgó la protección tras inferir:


“(…) [O]bra en el expediente comunicación remitida por el Comandante del Distrito Militar Cincuenta y Uno del Ejército Nacional, por medio de la cual se le informó que estaba pendiente de que se elaborara la liquidación de la cuota de compensación militar, en los términos de la Ley 1861 de 2017 y que debe agotar cada una de las etapas establecidas en dicha ley a fin de ser beneficiario del artículo 76. Finalmente, le informaron la documentación que debe aportar”.


Reseñado lo anterior, se evidencia una vulneración al derecho de petición por parte de la referida entidad, por cuanto es ausente de prueba de que se haya pronunciado de fondo frente a los hechos que el interesado puso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR