SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 79747 del 16-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL7547-2018 |
Número de expediente | T 79747 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Mayo 2018 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL7547-2018
Radicación n.° 79747
Acta n.° 17
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS HERNÁN, DARÍO DE JESÚS, SERGIO HERNÁN SANTIAGO Y JOSÉ ÁLVARO LEÓN GONZÁLEZ DE GREIFF; Á.M.B.G.D.P.; V.A.F.P.P.U.; NOHORA GONZÁLEZ DE GÓMEZ; M.G.D.L.; LUIS ALBERTO GONZÁLEZ Y COMPAÑÍA S. EN C. -en liquidación- e INVERSIONES GÓMEZ & GONZÁLEZ LTDA. -en liquidación- en contra de la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 8 de marzo de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- ANTECEDENTES
Los recurrentes, a través de apoderado judicial, instauraron acción de amparo con el propósito de obtener la salvaguardia de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados dentro del litigio de lesión enorme, no. 73001310300620150037500, que instruyó el Juzgado 6° Civil del Circuito de Ibagué (Tolima) y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Refirió la parte accionante que vendió los predios identificados con las matrículas inmobiliarias nos. 350-446 y 350-178789 a la Compañía D’sierra Huila S.A.S., E.A.S.S., Elizabeth Delgado Solano, y Negocios y Logística S.A.S. (liquidada); que dicha compraventa se hizo por debajo de la mitad del justo precio de los bienes, y que promovieron el juicio antes enunciado con el propósito de que se declarara la recisión del referido negocio jurídico.
El 15 de junio de 2016, el Juez rechazó la demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, ya que, al existir un litisconsorcio necesario en el caso materia de estudio, y al no comparecer uno de los diez vendedores (S.G. de Greiff) a la cita señalada para conciliación prejudicial, no se podía haber realizado tal diligencia; que, el 24 de febrero de 2017, el Tribunal confirmó la decisión por las mismas razones del a quo y, además, agregó que, pese a lo sostenido por el accionante, la agencia oficiosa procesal no es aplicable a la conciliación extrajudicial.
Posteriormente, y estando en firme el auto de 24 de febrero, los tutelantes solicitaron «restitución de términos» e interpusieron el recurso de súplica contra la providencia del juez colegiado. La primera petición se negó el 25 de abril de 2017, por haber sido derogada...
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