SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02116-01 del 21-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874163468

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-02116-01 del 21-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-02116-01
Fecha21 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15269-2018

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC15269-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-02116-01

(Aprobado en sesión de veintiuno de noviembre dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 9 de octubre de 2018, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, dentro de la acción de amparo promovida por L.E.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes de la causa a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y a la dignidad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al haberle negado la libertad condicional dentro del juicio penal seguido en su contra.

Solicita, entonces, para la protección de sus garantías superiores, que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, «revoque la decisión del a quo (…) [y] conceda la libertad condicional (…) junto a la redención de la pena» (fl. 22, cdno. 1).

2. Como soporte fáctico de lo reclamado aduce en compendio, que mediante sentencia anticipada dictada el 3 de junio de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio lo condenó a 200 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de «acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado».

Asevera que aunque solicitó la libertad condicional, pues ya cumplió las tres quintas partes del castigo impuesto, en auto del 11 de abril del año en curso el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le negó dicha aspiración, tras considerar que el subrogado memorado no era procedente tratándose de conductas punibles cometidas en contra de un menor de edad, tal y como lo prevé el artículo 199 del Código de la Infancia y Adolescencia, determinación frente a la cual formuló sin éxito recurso de apelación, ya que en proveído del 24 de julio siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de esa localidad la confirmó íntegramente.

De esta manera, sostiene que los estrados judiciales convocados incurrieron en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que no debieron aplicar el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia, sino los artículos 64 y 68A del Código Penal, modificados por los artículos 30 y 32 de la Ley 1709 de 2014, respectivamente; además, desconocieron la sentencia T-718 de 2015 de la Corte Constitucional, según la cual, afirma, allí se dejó claro que el beneficio en mención es un derecho, y por lo tanto, es procedente aunque se trate de un delito contra un menor de edad (fls. 1 al 23, ib.).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio adujo, que la decisión cuestionada se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico, razón por la cual es inexistente la vulneración alegada por el accionante a través de este mecanismo (fl. 50, ibídem).

b.) A su turno, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la citada localidad, solicitó su desvinculación del presente trámite, dado que no fue quien profirió las determinaciones de las que se duele el gestor del amparo (fl. 56, ídem).

c.) Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de la misma ciudad expresó, que el artículo 199 del Código de la Infancia y la Adolescencia «no fue derogada por la Ley 1709 de 2014», motivo por el que sí era aplicable al asunto cuestionado, lo que descarta la supuesta vulneración de las garantías primarias esbozada por el tutelante (fls. 64 y 65, ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la salvaguarda reclamada, tras advertir que

«las autoridades judiciales accionadas al momento de conocer la solicitud relativa a la concesión de la libertad condicional, la encontraron improcedente en atención a que por expresa disposición legal el delito por el cual fue condenado [el actor], se encuentra dentro de los punibles enlistados contra la libertad, integridad y formación sexuales de niños, niñas y adolescentes de la ley 1098 de 2006.

Lo anterior significa que a pesar de la insatisfacción del petente con la determinación adoptada por las autoridades demandadas, no se advierte contraria a mandatos constitucionales y legales, o quebrantadora de derechos fundamentales, pues obedece al estudio de los presupuestos que la normatividad aplicable exige» (fls. 102 al 110, ibídem).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante replicó el anterior fallo, sin manifestar las razones de su inconformidad (fl. 120 vto., ídem).

CONSIDERACIONES

1. La acción de tutela, cuando tiene por finalidad controvertir actuaciones judiciales, sólo deviene procedente si en ellas el juez natural ha incurrido en causal de procedencia del amparo, entendiéndose por tal, aquella actividad jurisdiccional que carece de fundamento jurídico y que, por lo mismo, se muestra ostensiblemente arbitraria y caprichosa, y, siempre y cuando el interesado no disponga de otros medios de defensa idóneos para la protección de sus derechos, puesto que, en el supuesto de haber contado o de contar con ellos, el mecanismo constitucional no tiene cabida, ya que tales formas ordinarias de defensa vienen a constituir el sendero por medio del cual debe obtenerse protección o el restablecimiento de los derechos superiores amenazados o efectivamente conculcados por los jueces.

2. En el caso que se somete a examen se advierte, que el accionante se duele, concretamente, de los autos del 11 de abril y 24 de julio de 2018, mediante los cuales las autoridades judiciales accionadas le negaron el beneficio de la libertad condicional, dentro del juicio penal seguido en su contra.

3. Tienen trascendencia para la decisión que se está adoptando los siguientes elementos de juicio, a saber:

3.1. Mediante sentencia anticipada, el 3 de junio de 2009 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio condenó a L.E.G., aquí accionante, a la pena principal de 200 meses de prisión, como autor responsable del punible de «acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado» (fls. 57 al 63, cdno. Corte).

3.2. El condenado solicitó la libertad condicional, tras haber cumplido las 3/5 partes del castigo; empero, en auto del 11 de abril de los corrientes, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de la misma ciudad negó esa aspiración, con fundamento en que el citado beneficio es improcedente frente a conductas punibles cometidas en contra de menores de edad (fls. 69 al 71, ibídem).

3.3. El actor instauró infructuosamente recurso de apelación contra dicha decisión, pues en proveído del 24 de julio siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la mantuvo íntegramente, luego de advertir lo siguiente:

«[E]l numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, prohíbe la concesión de la libertad condicional cuando las víctimas son menores de edad en delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; norma que resulta plenamente aplicable, dado que los hechos ocurrieron el nueve (9) de enero de dos mil nueve (2009).

Al respecto es claro el artículo en mención, al establecer una prohibición específica de conceder la medida sustitutiva impetrada y ello, hace inocuo el análisis de los presupuestos que establece el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues así se cumplan íntegramente, no es posible la concesión de la libertad condicional, dada la naturaleza del delito perpetrado y la prohibición expresa anteriormente señalada.

En síntesis, a juicio de la Sala no es posible desconocer la prohibición especial prevista en el Código de la Infancia y Adolescencia que fue estatuida en prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos resultan víctimas de conductas como homicidio, lesiones personales bajo la modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales o de secuestro.

En el caso, como se anotó en precedencia, L.E.G. fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de...

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