SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-03097-00 del 20-01-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002015-03097-00 |
Fecha | 20 Enero 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC149-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
STC149-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-03097-00
(Aprobado en sesión de veinte de enero de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la acción de tutela instaurada por la sociedad Construcciones e Inversiones Jaime Contreras y Cia. S. en C. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, integrada por los magistrados María Romero Silva, V.V.S.J. y Abdón Sierra Gutiérrez.
ANTECEDENTES
1. La gestora, a través de apoderada, demandó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad acusada, dentro de la acción de tutela que inició M.G.Q. contra el Juzgado Quinto Civil Municipal.
2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:
2.1. Que «la sociedad que represento presentó demanda de entrega del tradente al adquirente contra la señora DANILZA ROMERO DE GARCÍA ante el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla bajo radicación 00281-2014 proceso que terminó con sentencia debidamente ejecutoriada y en firme a favor de mi mandante»
2.2. Que «el Juzgado Quinto Civil Municipal de Barranquilla mediante despacho comisorio ordenó la práctica de la diligencia de la entrega del tradente al adquirente correspondiéndole llevar a cabo dicha diligencia a la inspección primera especializada de policía urbana de Barranquilla».
2.3. Que «dentro de esta diligencia hizo oposición la señora MERCEDES GONZALEZ QUESSEP quien mediante acción de tutela presentada ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Barranquilla pretendió hacer la oposición contra la entrega material del inmueble y en esta acción constitucional», amparo que le fue negado por improcedente.
2.4. Que «para nuestra sorpresa la impugnación de la primera acción de tutela presentada por la señora MERCEDES GONZÁLEZ QUESSEP dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DE BARRANQUILLA emite una providencia de fecha 25 de junio de 2015 que es objeto del presente litigio diciendo: “debe concedérsele la oposición a la señora M.G.Q. en el efecto devolutivo” es decir que la diligencia tenía que llevarse a cabo y en su parte resolutiva ordena al inspector que dentro de las 48 horas siguientes admita la oposición formulada por la señora MERCEDES GONZALEZ QUESSEP»
3. Pidió, en consecuencia, «la nulidad absoluta de pleno derecho de la mencionada providencia (25 de junio de 2015) y seguir adelante con la diligencia de entrega material del inmueble» (fls. 86-101 C.. 1).
LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CONVOCADOS
La Jueza Once Civil del Circuito, señaló que «luego de estudiada la situación planteada por el accionante, y de los argumentos expuestos por los vinculados, este Juzgado profiere sentencia de fecha 11 de mayo de 2015, en la cual se resolvió declarar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba