SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82401 del 13-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL16981-2018 |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 82401 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL16981-2018
Radicación n.° 82401
Acta n.° 47
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS ALFONSO GONZÁLEZ TOBAR contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de esta colegiatura, el 7 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra la SALA CIVIL, FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA y el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró acción de tutela, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva, los cuales, en su sentir, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso sucesorio número 2013-00358, en el que obró como demandante.
Adujo, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que presentó demanda encaminada a obtener la liquidación sucesoral de los causantes M.E.G. y Carmen Correa de Espitia, cónyuges entre sí; que dicha demanda fue asignada por reparto al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Tunja; que, mediante auto de fecha 12 de septiembre de 2016, el despacho cognoscente del asunto decretó la partición dentro de dicho juicio; que, el 15 de diciembre de 2017, el partidor designado presentó la partición, de la cual se corrió traslado a las partes intervinientes mediante proveído de 18 de enero de 2018; que, en el término de traslado, el heredero J.E.E.S. solicitó al juzgado que se excluyera de la partición el inmueble con número de matrícula inmobiliaria número 070-82370, aspiración que sustentó en que dicha propiedad era objeto de un juicio de pertenencia; que, mediante auto de fecha 15 de febrero de 2018, el juzgado negó la solicitud antedicha, al considerar que la misma había sido presentada en forma extemporánea; que, al ser notificado de dicha decisión, el heredero E.S. presentó una solicitud de medida cautelar innominada sobre el referido bien inmueble, un recurso de reposición extemporáneo y una petición de suspensión del trabajo de partición, al tiempo que le solicitó al juzgado que declarara su pérdida de competencia para continuar conociendo del asunto, por haber transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso.
Afirmó que el juzgado, mediante auto de fecha 5 de abril de 2018, negó la solicitud de pérdida de competencia, la medida cautelar innominada y la solicitud de suspensión de la partición; que, con relación al recurso de reposición, señaló que no haría...
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