SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75509 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874163577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75509 del 20-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 75509
Fecha20 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15052-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL15052-2017

Radicación n.° 75509

Acta 34

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Se resuelve la impugnación interpuesta por D.E.E.G. contra el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 2 de agosto de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

I. ANTECEDENTES

D.E.E.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vida, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Refirió que mediante sentencia del 19 de diciembre de 2013 el Juzgado Cuarto de Familia de Cali aprobó la partición en la sucesión intestada de su difunto esposo L.A.A.B.; que el 16 de diciembre de 2015 presentó recurso extraordinario de revisión contra dicho fallo con fundamento en que se desconoció su calidad de cónyuge supérstite y que su apoderada, además de que «no objetó el inventario y avalúo de bienes», incurrió en «colusión» por haber actuado como su abogada en el juicio sucesorio y paralelamente como vocera judicial del heredero F.A.V. en el proceso divisorio que éste le promovió ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.

Agregó que el mencionado recurso fue resuelto negativamente en providencia del 12 de julio de 2017 por el Tribunal Superior de Cali y que la trasgresión de los derechos fundamentales reclamados se dio porque «los magistrados consideraron que la representación simultánea que se daba en la sucesión tramitada en el juzgado 4 de familia, no implicaba representar intereses opuestos, desconociendo que la cónyuge concurre por gananciales y los herederos por sus derechos sucesorios», más aún cuando «el proceso divisorio surge de la ilegal adjudicación de los bienes del causante L.A.A.B., esposo de la suscrita por 40 años»; igualmente, porque con el recurso se demostró que el total de bienes inventariados asciende a $149.000.000 y por ende su adjudicación ascendía a $74.500.000, no $15.000.000 como se hizo en la partición, es decir, «menos del 20%» de lo que legalmente le correspondía, privándosele así de los ingresos para su propia subsistencia, los cuales deriva del establecimiento de comercio denominado «Granero el 30», ubicado en el municipio de Dagua.

Pidió en consecuencia, que se le ordene al accionado que invalide la referida sentencia, revoque la del Juzgado Cuarto de Familia y «dicte la que en derecho corresponde».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 25 de julio de 2017, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada y vinculados con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

La Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali manifestó que «la sentencia en sí misma» explica los fundamentos de la decisión y además envió copias de su actuación.

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cali también remitió copias de algunas piezas, tomadas del proceso divisorio allí adelantado por F.A.V. y otros contra L.A.A.E. y otros.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no tuteló los derechos fundamentales reclamados con el argumento que la decisión del Tribunal acusado, cuyos apartes más relevantes trascribió, «no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta», máxime cuando lo planteado «es una diferencia de criterio acerca de la manera como la Corporación accionada valoró las pruebas recaudadas y concluyó que la demandante no acreditó los supuestos fácticos que soportaban la causal que invocó como sustento de su reclamo excepcional».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo con base en los mismos supuestos indicados en el escrito de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela constituye un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública.

En tal sentido, la Sala ha comprendido que la protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como frente a providencias judiciales cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido, el juez debe acatar el orden jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional o en cada una de las particulares disciplinas del derecho.

El artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las funciones tanto judiciales como administrativas, razón por la cual, garantiza a los ciudadanos el respeto de las formalidades procesales, la aplicación efectiva de la norma positiva, y como consecuencia de ello, la correcta administración de la justicia, vale decir, dicho postulado constitucional persigue, fundamentalmente, que las personas estén protegidas contra eventuales abusos y desviaciones de las autoridades judiciales, dado que cada trámite está sujeto a lo que la norma superior define como las «formas propias de cada juicio».

En el presente asunto, la actora pretende demostrar esencialmente que la autoridad accionada incurrió en vía de hecho al declarar infundado el recurso extraordinario de revisión que formuló...

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