SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01842-00 del 28-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874163584

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002014-01842-00 del 28-08-2014

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Agosto 2014
Número de expedienteT 1100102030002014-01842-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11483-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado ponente


STC11483-2014


Radicación n.º 11001-02-03-000-2014-01842-00

(Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil catorce (2014).

Se decide la tutela formulada por Flor Elba Serrano, N.C.C., I.R. Acosta, E.H.s y R.E.A.M. contra los Juzgados Veinticinco Civil M., Sexto y Veintidós del Circuito y Tercero Civil M. de Descongestión de Bogotá, Inspección 14 A Distrital de Policía de Los Mártires, donde se vinculó a a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Juzgado Veinticinco Penal M. con Función de Control de Garantías, Fiscalía Doscientos Cuarenta y Dos, Seccional Unidad de Delitos contra el Orden Económico de la capital, A.H.P., Gustavo Andrés Ortega Ordoñez, J.O.V.E., Gustavo Sánchez Velandia, Á.M.H., B.G.M., A.M.C., Gloría de J.E. de Q., G.C.G., Jairo Manuel Mogollón Carvajal, V.M.L.P., Carlos González Vargas, L.F.M.Z., Luz Esmed Forero Bojacá, C.R.G., Pedro Pablo Ocampo Flórez, Banco Davivienda S.A. y a Bancolombia S.A.


I. ANTECEDENTES


1.- Los accionantes sostienen que les fueron vulnerados los derechos fundamentales a la propiedad, debido proceso y defensa.


2.- Flor Elba Serrano reprocha al Juzgado Veinticinco Civil M. de Bogotá, porque admitió la demanda abreviada de restitución inmueble dado en arrendamiento presentada por J.O.V.E. contra R.E.A., E.H.s e I.R.A., a pesar que la prueba del contrato aportado es falsa, «no atendió la contestación de la demanda (…) y dictó sentencia en contra de los demandados», y ordenó la entrega del bien pese a que en el ejecutivo adelantado contra ella y N.C.C. por Á.M., el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito del mismo lugar, secuestró la propiedad desde el 6 de junio de 2013.


Igualmente por haber comunicado al Veintidós Civil del Circuito la retención de los depósitos bancarios producto de las consignaciones que hicieron sus inquilinos para el hipotecario del Banco Davivienda en contra suya y de N.C.C., no obstante que todas ellas se hicieron a su nombre.


Acusa al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, porque no valoró su actuación de oponerse a la diligencia de entrega y presentar «recurso de apelación», y porque no la «dejaron ver lo que resolvió», luego de lo cual se enteró de la decisión atinente a «no admitir oposiciones».


A la Inspección Catorce A Distrital de Policía de la Localidad de Los Mártires por tener a su cargo la práctica de la restitución.


Finalmente, reprocha al Juzgado Veintidós Civil del Circuito haberle negado desde el comienzo del proceso ejecutivo hipotecario adelantado en su contra «la entrada al inmueble», y permitir que el secuestre lo diera en «comodato precario».


2.1. N.C.C. reiteró lo expresado por la antes citada y advirtió que junto con ésta tienen la posesión porque E.H.s e I.R. les han pagado los cánones de arrendamiento depositando a nombre del juzgado donde se tramita el hipotecario de Davivienda.


2.2. I.R.A., R.E.A.M. y E.H.s, coadyuvaron el escrito de tutela de F.E.S. e informaron que, como afectados en el abreviado, también presentaron solicitud de amparo al estimar que «no existe y nunca existió» contrato alguno con el promotor del mismo, pero que ese trámite fue invalidado por la Corte Suprema de Justicia y remitido a la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá para que se rehiciera la actuación.


3.- Como soporte de la demanda, se expresó, en síntesis, lo siguiente (folios 33 a 40 cdno. del tribunal):


3.1.- Que en el año de 1997 adquirió con N.C.C., el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-916487 por compra realizada a las señoras Gloría de J.E. de Q. y Silvia Q. Espinel, que consta de tres plantas y tiene cuatro locales comerciales.


3.2.- Que en 1998 el predio fue objeto de un ejecutivo hipotecario iniciado por Davivienda del que conoció el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Bogotá, despacho que en 2001 secuestró el predio y designó auxiliar de la justicia quien lo dio en «comodato precario» a una de las inquilinas, persona ésta que tras su desaparición, lo dejó con cuantiosas deudas por concepto de impuestos y servicios públicos.

3.3.- Que una vez recuperó el inmueble en diciembre de 2012, el señor J.V.E. inició proceso de restitución contra Isnelda R.A., E.H.s y R.E.A.M., quienes son los únicos inquilinos que habían seguido consignando los cánones de arrendamiento en el Banco Agrario, del que correspondió conocer al Juzgado Veinticinco Civil M. de esta ciudad, estrado que, «no atendió la contestación de la demanda la cual se contestó en los términos de ley. Y dictó sentencia en contra de los demandados, sin tener en cuanta ningún alegato propuesto por mis inquilinos para su defensa» (folio 35).

3.4.- Que en la diligencia de entrega ordenada en el abreviado se opuso con sustento en lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y al no ser atendida «presentaron recurso de apelación», pero el Juzgado Sexto Civil de Circuito «no tuvo en cuenta mi defensa, como tampoco me dejaron ver lo que resolvió» (folio 36), razón por la cual «ordenaron la entrega del local a ese bandido. El cual esta aliado con unos abogados igual de bandidos. A la fecha estoy para que el inspector de policía de la zona 13 me venga a lanzar de mi propio local. Que corresponde a mi casa» (sic) (folio 36).

3.5.- Que por unas deudas se adelanta en su contra otra ejecución en el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito, proceso en el que el inmueble fue embargado el 24 de enero de 2013 y secuestrado el 6 de junio de ese mismo año.

3.6.- Que el referido J.V.E. solicitó que le fueran devueltos los dineros depositados por los inquilinos en el Veintidós Civil M., y se accedió a tal pedimento, no obstante figurar a su nombre tales sumas.

4. Pide que se suspenda la diligencia de entrega, así como «la aplicación del acto que en concreto me amenaza y vulnera mis derechos como propietaria del bien inmueble en mención de la restitución a mis inquilinos solicitada por este bandido cuya sentencia es un fraude dado que los procesos los hace con documentos fraudulentos» (sic) (folio 36).

5.- Adelantado el trámite, la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dictó fallo desestimatorio el 9 de mayo de 2014 que impugnó la accionante, y concedida, la S. de Casación Civil en providencia de 30 del mismo mes, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó el conocimiento advirtiendo que las pruebas recopiladas conservarán su eficacia, al observar que a los Juzgados Veintidós y Veintisiete Civiles del Circuito de Bogotá, N.C.C. y Davivienda a quienes las quejas de la actora involucra de manera directa no fueron vinculados al trámite (folios 5 a 15, Cuaderno 1º de la Corte).

6.- Subsanado lo anterior y seguida la acción en la que los señores N.C.C., Isnelda R.A., R.E.A.M. y E.H.s manifestaron coadyuvar la acción de tutela, la Corporación inicialmente mencionada profirió sentencia el 10 de julio, que apeló J.V.E..

7.- En providencia de 13 de agosto la S. de Casación Civil declaró «la nulidad de lo actuado», a partir del auto que ordenó su trámite y dispuso remitir el expediente a la Secretaría de la misma, para que se surta el reparto del amparo en primera instancia, en consideración a que:


«(…) Aunque el resguardo, en principio, se dirigió frente a los Juzgados Tercero y Veinticinco Civiles M.es, el primero de Descongestión; Sexto Civil del Circuito y la Inspección Catorce A Distrital de Policía de la Localidad de Mártires de esta capital, procedimiento al que fue vinculado el Veintisiete Civil del Circuito, es claro que del escrito introductorio, sus anexos, las respuestas de las autoridades censuradas y, principalmente, de las intervenciones acaecidas con posterioridad a la invalidez de lo actuado por indebida integración del contradictorio, emerge que la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá está involucrado como sujeto pasivo.


En efecto, quedó visto que entre los hechos referidos como sustento de la conculcación de las prerrogativas fundamentales reclamadas pueden citarse, principalmente, la entrega del bien objeto del proceso de restitución y la correspondiente a las sumas de dinero consignadas por I.R.A., R.E.A. y E.H. por ocupar un «local» en dicha edificación, aspectos sobre los cuales se ha pronunciado la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, por demás, aún está pendiente de hacerlo.


Así, se memora que dentro del hipotecario del Banco Davivienda contra F.E.S. y N.C. Cárdenas, surtido ante el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de esta ciudad, el 24 de febrero de 2006 se dejó sin efectos lo allí tramitado y se terminó el litigio con apoyo en el parágrafo 3º, artículo 42 de la Ley 546 de 1999, por lo que se cancelaron las medidas cautelares, que precisamente recayeron sobre el inmueble perseguido en el mencionado abreviado y respecto de los dineros consignados para aquél Despacho judicial, decisión...

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