SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68746 del 05-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874163590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68746 del 05-09-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Septiembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 68746
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68746

A/. J.C.P.V.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 293


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013)


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 29 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través del cual negó la acción de tutela instaurada por J.C.P.V., Personero Municipal de Manizales, a favor de la población reclusa del Establecimiento Penitenciario y C. de la ciudad, contra el Ministerio del Interior y de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario y C.-INPEC, trámite que se hizo extensivo a la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –SPC-, el Municipio de Manizales, el Ministerio de Hacienda, la Dirección de la penitenciaría de la citada ciudad y la Gobernación de C., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana y salud.


1. ANTECEDENTES


Fueron resumidos en el fallo de primera instancia, así1:


Expone el doctor P.V. que como garante de los derechos constitucionales y legales de los internos del Centro Penitenciario local, para el año 2009 la Personería de Manizales interpuso acción popular contra la Nación y el Ministerio de Justicia e INPEC, procurando el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con la Constitución y la Ley.


Que en esa demanda, en el acápite de ‘medidas a implementar’, solicitó se ordenara adelantar, ejecutar planes, políticas y gestiones pertinentes y eficaces con el objetivo de eliminar el hacinamiento e igualmente, dentro de las estrategias recomendó utilizar medidas como traslado de internos, modernización de espacios, infraestructura y área de las celdas y otras. Acción que fuera acogida, como que según el fallo emitido por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión, el INPEC vulneró los derechos invocados.

En ese orden, dispuso al numeral tercero, realizar las obras y acatar las órdenes judiciales detalladas en el acápite ‘conclusión las medidas a implementar’, entre otras, la atinente al hacinamiento.


Agrega el actor que habiendo sido apelado la sentencia por el INPEC, conoció en segunda instancia el Tribunal Contencioso Administrativo de C., Colegiatura que el 15 de junio de 2012, decidió revocar el numeral tercero aunque de manera parcial, dejando vigente sólo lo concerniente al mejoramiento del aspecto y funcionalidad de los pisos primero, segundo y tercero y realización de obras de reforzamiento, estructural del Establecimiento Penitenciario de Manizales. Adicionalmente, la cuestionada providencia fue excluida de revisión por el Consejo de Estado.


Cuenta también que en el año 2012 los penados de la cárcel local elevaron solicitud ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, invitándolos a estudiar la posibilidad de otorgarles prisión domiciliaria como un remedio para el sobrecupo, sugerencia que no fue de recibo dado que tal sustituto está normado, luego debe ceñirse a unos requisitos específicos, sin que figure la circunstancia alegada.


Que posteriormente, la Personería depreca del Director del EPAMS reportar las medidas implementadas en aras de mitigar la mencionada problemática y oportunamente éste le hizo saber del proyecto de ampliación, requerida como estaba la construcción de otro pabellón y que se había trasladado a algunos presos.


Así mismo, que durante el mes de mayo del año que avanza, los moradores del patio 1 del Penal reportaron graves situaciones relacionadas con hacinamiento e insuficiencia de baterías sanitarias, razón por la cual el Despacho que regenta hubo de instar a la Directora Regional Viejo C. INPEC y de la Gobernación de C., sin que se avizoren soluciones concretas.


Indica el tutelante que, el once de julio hogaño la Personera Delegada práctica visita de verificación a todos los Patios del centro de reclusión de Manizales, pudiendo constatar que pese a tener capacidad para 670 personas, alberga 1372. Como prueba demostrativa de esta diligencia, reposan diversas fijaciones fotográficas que revelan el panorama; de igual modo describió lo apreciado al interior del Penal, siendo catalogados como los más caóticos y/o deplorables los 1, 2 y 3. Al efecto se extracta:


El Patio Uno (1) tiene 126 celdas y en la actualidad conviven 314 internos, dado que en cada una duermen tres individuos, en condiciones bastante reducidas. Insuficientes baterías sanitarias para ese personal.

En el patio dos (2) existen 126 celdas, en donde se alojan 335 hombres. Un área de 1,90 alto por 1,20 de ancho y 2 mts de fondo es utilizada como estancia para tres o más internos, quienes además, -infrahumanamente- deben allí mismo realizar sus necesidades fisiológicas ya sea en botellas o bolsas, pues no cuenta con inodoros.


En el patio tres (3) hay 128 celdas, ocupadas hoy en día por 359 reclusos y en igual sentido no son suficientes las baterías sanitarias. Se observaron rústicas conexiones eléctricas, por ellos adecuadas, que generen alto riesgo.


Por último, asegura el libelista, no se ha dado cumplimiento a la Sentencia T-153 de 1998, en lo que tiene que ver con la modernización y cualificación del sector carcelario, habida cuenta que se ordenó de manera conjunta al INPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Departamento Nacional de Planeación, elaborar en un lapso de tres meses un plan de construcción y refacción carcelaria tendiente a garantizar condiciones de vida digna dentro de las cárceles.”


Por lo anterior solicitó “…se ordene al Ministerio de Justicia y del Derecho y a la Dirección del INPEC, conjuntamente y en el marco de sus competencias, adoptar las medidas administrativas y presupuestales tendientes a garantizar una óptima adecuación de la infraestructura del Penal.



Reclama también, conminar al Director del EPAMS Manizales, se abstenga de acoger internos nuevos o trasladados, hasta tanto se hayan ejecutado las obras de infraestructura y se reduzca al 0% el nivel de hacinamiento, evitando así desbordar la capacidad disponible y sostenible, para resguardar de manera digna a esos seres privados de la libertad.


Así mismo, ordenar el Ministerio de Justicia el diseño logístico y construcción de un Centro penitenciario en el Departamento de C., acorde con las necesidades funcionales, en la medida que los establecimientos que operan resultan del todo insuficientes para concentrar tan creciente número de ciudadanos judicializados.”


2. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS


1. El Ministerio del Interior2 solicitó su desvinculación de la actuación por falta de legitimación en la causa por pasiva, al recaer en el INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –SPC la prestación de los servicios penitenciarios.


2. La Alcaldía de Manizales3 alegó no ser la entidad llamada a responder por los hechos expuestos en la demanda; no obstante indicó que ha realizado inversiones en las cárceles de su circuito, dentro de su capacidad presupuestal desde 2008 y con base en los requerimientos realizados por los Directores de los establecimientos de reclusión (acta de Consejo de Seguridad realizado el 27 de mayo del presente año), además de apoyar programas de resocialización.


3. El Director del Establecimiento Penitenciario de Manizales4 informó que:


3.1. En la actualidad dicho centro alberga 1382 internos.


3.2. Ha gestionado ante la Dirección Regional Viejo C., la Dirección Corporativa, la Oficina de Obras Civiles del INPEC y la Dirección General de la SPC, alternativas para la problemática del hacinamiento así como para dar cumplimiento a lo dispuesto en la acción popular promovida por el actor.


3.3. Se han realizado reuniones de la Comisión de Seguimiento Penitenciario en la Gobernación del C. y con los alcaldes de los municipios a fin de que incluyan en sus presupuestos partidas con destino a cubrir necesidades de los reclusos que pertenecen a sus localidades; igualmente, con los jueces de ejecución de penas con el propósito de procurar dentro de las normas pertinentes el mayor número de libertades condicionales y beneficios extramuros.


3.4. Suspendió el ingreso de internos en calidad de indiciados al establecimiento (oficio No. 5417 del 5 de julio de 2013), empero no se pudo ejecutar dicha orden ante el descontento de los entes territoriales, policía nacional, jueces y fiscales, quienes indicaron la posibilidad de incurrir en un prevaricato o falta gravísima.


3.5. Con ayuda de la Alcaldía de Manizales se logró el cambio de redes de acueducto y está a la espera de lo propio en las redes internas; asimismo, fueron reemplazadas las baterías sanitarias y duchas de los patios primero y segundo y la SPC se comprometió a realizar obras en la ventilación e iluminación de las instalaciones.


3.6. Por disposición de la Dirección del INPEC se autorizó a la regional y a los directores de centros para recibir instalaciones que puedan servir para albergar internos próximos a recobrar su libertad, mayores de edad o que tengan beneficios de permisos de 72 horas...

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