SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68658 del 05-09-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874163695

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 68658 del 05-09-2013

Fecha05 Septiembre 2013
Número de expedienteT 68658
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE

L.G.S.O.

APROBADO ACTA No. 293-

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por la Juez 1ª Laboral del Circuito de Popayán frente a la sentencia proferida el 3 de julio de 2013, por cuyo medio la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió la tutela interpuesta por FRANCISCO CÓRDOBA e I.L.G., quienes acuden a través de apoderada judicial, por la vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y el Juzgado 5 Civil del Circuito, ambos de Popayán, y A.A.G.G..

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción

Según lo relatado por los actores, el 12 de noviembre de 2002 promovieron, por separado, proceso ejecutivo laboral en contra de A.A.G.G. (radicados 2002-00688-01 y 2002-00687-01 respectivamente).

Mediante autos No. 2158 y 2159 del 5 de diciembre siguiente, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Popayán libró mandamiento de pago.

En vista de que en el Juzgado 5º Civil del Circuito de esa ciudad cursa proceso ejecutivo hipotecario en contra del ejecutado, en el cual se encuentra embargado un bien inmueble de su propiedad, los interesados solicitaron la prevalencia de créditos.

El 12 de marzo del mismo año el Juzgado 1º Laboral del Circuito decretó el embargo y secuestro del referido bien, además, indicó que oportunamente daría aplicación al artículo 542 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante proveídos del 31 de enero y 1º de febrero de 2011 el referido despacho resolvió archivar los procesos ejecutivos laborales bajo la figura de la perención, de conformidad con lo establecido en el artículo 209A de la Ley 270 de 1993, adicionado por la Ley 1285 de 2009.

El 20 de noviembre de 2012 los interesados promovieron incidentes de nulidad, los cuales fueron negados el 25 de febrero de 2013[1].

Frente a esas determinaciones ellos interpusieron recurso de apelación y el 30 de abril[2] y 8 de mayo[3] siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán las ratificó.

FRANCISCO CÓRDOBA e I.L.G., quienes acuden a través de apoderada judicial, presentaron tutela en contra de los despachos judiciales mencionados por la vulneración de su derecho al debido proceso, tras negarse a decretar la nulidad de lo actuado, desde los autos que dispusieron archivar los procesos ejecutivos por perención.

2. Las respuestas

Los accionados no ejercieron su derecho de contradicción.

SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Popayán incurrió en una “vía de hecho” al sustentar la perención de los procesos ejecutivos laborales con fundamento en el artículo 209A de la Ley 270 de 1993, adicionado por la Ley 1285 de 2009, pues la actividad que se echa de menos no podía predicarse de los actores, ya que la causa se encontraba a la espera de la definición del proceso ejecutivo hipotecario que se adelanta en el Juzgado 5º Civil del Circuito de la misma ciudad y en el que solicitaron prelación de créditos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 542 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, tuteló su derecho al debido proceso y ordenó:

“[D]ejar sin efecto todas las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario laboral radicado con No. 2002-00687 promovido por I.L.G. y el proceso ordinario laboral radicado con No. 2002-00688 instaurado por F.C., inclusive desde los autos Nos. 186 del 1º de febrero y 182 del 31 de enero de 2011, respectivamente, para que en su lugar proceda conforme la parte motiva de la presente providencia y por tanto el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán realice todas las gestiones necesarias a efecto de que se tramite la prelación de créditos ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán, conforme al artículo 542 del C.P.C.

LA IMPUGNACIÓN

La Juez 1ª Laboral del Circuito de Popayán señaló que los expedientes permanecieron en la secretaría por más de 2 años, circunstancia que generaba congestión y atentaba contra la recta administración de justicia de los procesos que se encontraban en plena actividad.

Adujo que los autos del 31 de enero de 2011, mediante los cuales decretó la perención de los referidos procesos, fueron debidamente notificados en estado del 1º de febrero siguiente, sin que frente a ellos se interpusiera ningún recurso.

Reseñó que luego de haber trascurrido más de 1 año de encontrarse en firme las decisiones, los peticionarios formularon incidente de nulidad, desconociendo el principio de seguridad jurídica y cosa juzgada.

Pidió revocar el fallo y, en su lugar, negar el amparo por improcedente.

CONSIDERACIONES

  1. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales que conocieron los procesos ejecutivos adelantados en contra A.A.G.G., vulneraron el derecho al debido proceso de los interesados, cuando decretaron la perención.

2. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela frente a decisiones judiciales.

La acción de tutela fue diseñada por el constituyente para proteger los derechos de los ciudadanos, cuando...

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