SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90521 del 09-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874163736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90521 del 09-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 90521
Número de sentenciaSTP3531-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Marzo 2017

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP3531-2017

Radicación n° 90521

Acta 80

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por el Jefe (E) del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, contra la sentencia proferida el 12 de enero de 2017, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta amparó los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de M.F.R..

A. presente trámite fue vinculada la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

(…) Manifestó la agente oficiosa, que su señor padre se encuentra afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, siendo atendido por el Área de Sanidad de la Policía de Norte de Santander y quien cuenta actualmente con 85 años de edad, no pudiendo valerse por sí mismo debido a las patologías que padece.

Indica que conforme al concepto emitido por la psiquiatra Dra. D.R.G. adscrita a la Dirección de Sanidad de la Policía de Norte de Santander, el cual adjunta a folio 8 del escrito tutelar, su padre fue diagnosticado con Demencia Senil por A. "con deterioro progresivo, con marcada afectación de la memoria y la orientación" (sic). Aunado a ello, indica que hace varios meses inició a padecer de incontinencia de esfínteres.

Arguye que, conforme las patologías descritas ha sido valorado, controlado y tratado de forma periódica desde hace ya algunos años. Sin embargo, a causa de la muerte de su esposa en el año 2014, quien era la persona que permanecía junto a él y estaba pendiente de sus tratamientos y atenciones, hoy en día se encuentra solo en su lugar de residencia atendiendo a que las personas que habitan allí deben salir a laborar.

Con base en ello, indica que su señor padre requiere pañales desechables talla L mínimo en cantidad de dos (02) diarios y el servicio de enfermería de forma permanente para que le sea acompañado y le realice labores de aseo personal, para que de ésta manera, se vea mejorada su calidad de vida.

En vista de los servicios médicos requeridos, elevó derecho de petición en el mes de Febrero de 2016 ante la accionada, a través del cual solicitó el suministro de tales servicios médicos, adjuntando dicho escrito el cual puede observarse a folio 9 del líbelo demandatorio.

Solicitud, que fue atendida con oficio de fecha 29 de Febrero de 2016, siendo su sentido en forma negativa.

Sin embargo, señala que teniendo en cuenta que el estado de salud de su padre se ve afectado con el paso del tiempo y que no cuenta con personas que puedan estar atentos a su cuidado y aseo personal, instaura la presente acción, dado además, por cuanto presenta Hipertensión desde hace varios años y toma medicamentos diariamente.

De acuerdo a lo ya expuesto, realizó las siguientes pretensiones:

"1. Ordenar al D. o gerente de la DIRECCION DE SANIDAD DE LA POLICIA NACIONAL DE NORTE DE SANTANDER, o a quien corresponda, que en el término de la distancia, autorice el suministro permanente mensual de pañales desechables para mi señor padre, en cantidad de dos al día. Este pañal debe ser talla L Panty, para su fácil manejo y que él se lo deje puesto.

2. Ordenar la atención hospitalaria en casa a través de la prestación de -servicios de enfermera 24 horas al día, para que reciba Atención Médica para mejorar su CALIDAD DE VIDA, dada su condición de persona de la tercera edad, y de la desubicación mental que tiene. Para que supervise sus condiciones generales de salud, tratamiento integral requerido por mi señor padre M. FUENTES ROJAS, incluyendo procedimiento, suministro de medicamentos y terapia física. Mi señor padre reside en el barrio San Mateo, parte alta, donde es peligroso una caída, por lo que se ha optado no salir tanto.

3. Con el fin de evitar tener que presentar tutela por cada evento, solicito que la atención se preste EN FORMA INTEGRAL, es decir, todo lo que requiera en forma PERMANENTE Y OPORTUNA.

4. Prevenir al gerente o Director de la entidad o a quien corresponda, para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las negativas que llevaron a iniciar esta tutela, con la prevención de que si lo hacen serán sancionados conforme el artículo 52 del decreto 2591 de 1991."

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta señaló que aunque no se evidenció orden médica que indique que el Misael Fuentes Rojas requiere de pañales desechables, lo cierto es que la necesidad de dicho suministro resulta evidente, toda vez que se trata de un paciente de 85 años de edad, que presente demencia senil tipo alzeimer con tratamiento psiquiátrico e incontinencia de esfínteres.

Resaltó que una vez analizado el material probatorio anexado al expediente, no se encontró documento alguno que permitiera inferir la necesidad del servicio de enfermería, razón por la que resulta necesario que su médico tratante se pronuncie al respecto.

En consecuencia, amparó los derechos los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de M.F.R. y ordenó:

(…) a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Departamento Norte de Santander, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído, suministre pañales desechables talla L al señor M.F.R., en la cantidad y periodicidad que lo requiera.

TERCERO: ORDENAR la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Departamento Norte de Santander, que a través del médico tratante del citado señor, por ser esta la persona que cuenta con los conocimientos médicos - científicos y conoce las condiciones físicas y mentales del mismo, en el término de doce (12) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, realice una valoración respecto al estado de salud del agenciado y en ese sentido determine el servicio requerido y emita orden al respecto.

Así mismo, se ORDENA a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Departamento Norte de Santander, que una vez realizada la valoración mencionada en precedencia y emitida orden al respecto, si hay lugar a ello, en el término de doce (12) horas, proceda a autorizar y suministrar el servicio en salud prescrito por el galeno tratante.

LA IMPUGNACIÓN

El Jefe (E) del Área de Sanidad del Departamento de Policía de Norte de Santander, luego de resumir las características normativas del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, resaltó que los pañales desechables no se encuentran relacionados dentro del manual de medicamentos y terapéutica previsto para disponer la entrega medicamentos e insumos.

Indicó que para acceder a la concesión de suministros que no estén cubiertos dentro del referido manual, el usuario debe solicitar a la Dirección de Sanidad de esa entidad, la que convocará el respectivo Comité Científico que decida sobre ello.

Adujo que no existe orden médica que justifique la necesidad en la utilización de pañales desechables, razón por la que considera que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

Reiteró la necesidad de tener en cuenta los conceptos médicos y decisiones del Comité Técnico Científico de la Dirección de Sanidad sobre los procedimientos que se encuentran fuera de los acuerdos que rigen el Subsistema de Salud de la Policía Nacional.

Solicitó revocar el fallo de primera instancia y en caso de no ser así, solicitó autorizar el recobro al FOSYGA.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de M.F.R..

2. Los tratamientos del Plan de Servicios de Salud y la afectación del derecho a la salud. El caso concreto

2.1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no...

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