SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41561 del 23-04-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874163843

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41561 del 23-04-2009

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Abril 2009
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 41561
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta No.121.

Bogotá, D.C., abril veintitrés (23) de dos mil nueve (2009).

VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del Departamento Nacional de Planeación, contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2009 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida de B.A.G.M., presuntamente vulnerados por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. El actor pone de presente que al estar clasificado en el nivel 1 del SISBEN debe cancelar el 5% del valor total de los procedimientos médicos que se le realicen, circunstancia que impide se le practique la “resonancia nuclear magnética de silla turca con contraste con gadolinio y exámenes de laboratorio”, ordenados por el especialista, toda vez que tienen un costo de ($250.000..oo), y no cuenta con los recursos necesarios para cubrir dicho porcentaje.

2. En vista de lo anterior, B.A.G.M. acude al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales inicialmente referenciados, y en consecuencia, se ordene a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá asuma el 100% de los gastos, si se tiene en cuenta que ésta puede repetir contra el Fondo Financiero del Distrito.

3. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de Bogotá, que el 28 de enero de 2009 avocó conocimiento y ordenó vincular a la entidad accionada.

4. Como quiera que la Secretaria de Salud de Bogotá en la respuesta a la demanda de tutela señaló que era necesario llamar al presente trámite constitucional a la Dirección Nacional de Planeación, porque el actor desde el 02-02-08 aparece en la página web en el nivel 2°, situación que lo haría acceder al régimen subsidiado y de este modo no fuera necesario el copago, dicha novedad no le había sido reportada, el funcionario judicial atrás referenciado mediante providencia que data 2 de febrero del año en curso dispuso remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad por competencia.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. La Corporación Judicial última referenciada admitió el libelo y vinculó las entidades que pudieran verse afectadas con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo elevada por B.A.G.M..

2. El Departamento Nacional de Planeación a través de su apoderado solicitó se declare improcedente la acción de tutela en lo que a ella se refiere porque: (i) en la demanda no se le endilga ninguna falta, y (ii) la pretensión del actor es que se autorice y practique sin costo alguno los exámenes ordenados por su médico tratante, función que corresponde a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 16 de febrero de 2009 resolvió proteger los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida de B.A.G.M. porque pudo establecer que se encontraba bajo condiciones de especial vulnerabilidad y ordenó a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esa decisión realice la resonancia nuclear magnética de silla turca con contraste con gadolinio, así como los exámenes de laboratorio que ordene el médico tratante mientras subsista la situación económica que le impida sufragar sus gastos, y al Departamento Nacional de Planeación reporte a la

“…Secretaría Distrital de Salud de Bogotá la encuesta realizada al accionante y a su grupo familiar para efectos de la reclasificación en el SISBEN, lo cual deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia, pues de este acto depende que el accionante sea ubicado en una categoría que le permita en el futuro recibir los servicios médicos que requiere…”

LA IMPUGNACIÓN:

El apoderado del Departamento Nacional de Planeación recurrió la...

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