SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102163 del 13-12-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 102163 |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Andrés Isla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16946-2018 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16946-2018
Radicación 102163
Acta 408
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por Y.W.R. contra la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2018 por la Sala Única del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y S.C., que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Fiscalía Seccional II de San Andrés Isla.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Mediante escrito del 21 de agosto de 2018, Y.W.R. solicitó a la Fiscalía Seccional II de San Andrés copia del expediente 880016001209201700421, para lo cual alegó su condición de víctima. Así mismo, requirió que se dé cumplimiento a la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y, por tanto, se le cite para efectuar la notificación del Oficio 20670-02-02-0062 del 26 de julio de 2018, en razón a que su contenido le fue comunicado por teléfono. Sin embargo, denunció que no obtuvo respuesta.
Por tal motivo, al estimar vulnerado su derecho fundamental de petición, acudió a la jurisdicción constitucional y solicitó que se ordene al Despacho accionado que dé respuesta a su requerimiento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 18 de octubre de 2018, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado correspondiente a la accionada.
La Fiscalía Seccional II de San Andrés se opuso a la solicitud de protección constitucional formulada por la accionante. Indicó que por oficio del 26 de julio de 2018, se dio respuesta a una petición idéntica a la que dio origen a la presente acción de tutela.
Agregó que en esa oportunidad se precisó a Y.W.R. que, dado que la actuación se encuentra en etapa de indagación, resulta improcedente suministrarle las copias requeridas. Así mismo, le advirtió que será en curso de la audiencia de formulación de acusación que se realice el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física y medios de prueba recolectados.
Finalmente, resaltó que tal circunstancia no escapa de la comprensión de la demandante, pues incluso en la solicitud del 21 de agosto de 2018 refiere que, acorde con lo informado por la fiscalía el 26 de julio anterior «culminada la etapa en mención [indagación] proceda a expedir de manera inmediata copias a mi costa...
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