SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 46413 del 25-02-2010
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Febrero 2010 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 46413 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISION EN TUTELA-
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado según Acta No. 60
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)
VISTOS
Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el actor L.F.B.P. y su apoderado, contra el fallo proferido el 19 de enero de 2010 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través del cual declaró improcedente la tutela invocada contra las F.ías Primeras Seccional y Local de Facatativá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
I. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Fueron señalados en el fallo de primera instancia así:
“1. Que la F.1.S., vulneró su derecho al debido proceso al convertir la conducta punible de homicidio tentado en lesiones personales por consistir en tres (3) días de incapacidad, remitiendo el proceso por competencia a la F.ía Local de la misma municipalidad.
2. La F. 1ª, recibida las diligencias ordenó adelantar ‘audiencia de conciliación’, como requisito para continuar con la investigación.
3. Agrega ‘ni se me citó, ni notificó de la diligencia’, no siquiera telefónicamente, la F. quería realizar la diligencia sin su participación como víctima del homicidio tentado.
4. Por no comparece a la audiencia, de la cual no tenía conocimiento, la F. Local, aplicando el artículo 522 inciso cuarto del CPP, procedió al archivo del proceso fundado en un ‘desistimiento tácito’ de su pretensión; vulnerando así su derecho fundamental al debido proceso.”
El Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala de Decisión Penal, en decisión del 19 de enero de 2010, declaró improcedente la acción invocada por cuanto el actor ha obviado propender por la protección invocada a través del mecanismo de defensa ordinario previsto para tal efecto, como es, la solicitud de desarchivo ante el juez de control de garantías; desconociendo entonces la naturaleza subsidiaria y residual de la acción constitucional.
Además que el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, faculta expresamente al fiscal para archivar las diligencias, entre otras razones, cuando se configure desistimiento, como ocurrió en el presente caso ante la no...
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