SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101890 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874164016

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101890 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2018
Número de sentenciaSTP16950-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 101890

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP16950-2018

Radicación 101890

Acta 408

Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por J.E.A.I., contra el fallo proferido el 17 octubre 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P..

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en las acciones populares que originaron la queja.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Del escrito de demanda se colige que J.E.A.I., estima que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. y la Sala de Casación Civil, vulneraron sus derechos fundamentales, en el curso de las acciones populares números 2018-348, 2018-351, 2018-357, 2018-360, en las que actuó como demandante.

Afirmó que el precitado Juzgado se abstuvo de conocer de los mencionados procesos, desconociendo las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia en los conflictos de competencia números 1101020300020160053900, 1101020300020160064200, 11001020300020170161600, 11001020300020180169400, 11001020300020160224800, 11001020300020160205900, relacionadas con la facultad que tenía el actor para escoger el «juez competente», así como la de tutela número 11001020300020160215500, que con tal comportamiento se vulneró el artículo 18 de la Ley 472 de 1998.

En escrito complementario agregó que la demanda de amparo también se dirige contra la Sala de Casación Civil, en tanto ha adoptado decisiones contradictorias en relación con los conflictos de competencia causados en casos similares.

Por tanto, pidió que se ordene a la Sala Especializada que «respete su propio» precedente judicial y al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira admitir las acciones populares identificadas con los radicados antes mencionados.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

La solicitud de tutela inicialmente fue presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil - Familia, la cual, luego de verificar que actor había interpuesto varias demandas similares dispuso su acumulación y lo requirió para que informara cuál era su pretensión frente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Mediante auto del 28 de septiembre de 2018, remitió por competencia las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la cual admitió la demanda y dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. informó que en las acciones populares objeto de la tutela, obraron como demandadas diferentes sedes de Bancolombia en la ciudad de Medellín, que fueron rechazadas y remitidas a la oficina judicial de reparto de dicha ciudad, para que fueran conocidas por los juzgados civiles del circuito de dicha localidad.

La primera instancia negó la tutela. Se abstuvo de pronunciarse respecto de las irregularidades atribuidas a las demandadas, aduciendo que el actor no indicó cual fue la actuación o providencia presuntamente transgresora de sus derechos superiores y, tampoco, allegó copia de las decisiones, a fin de establecer si, en efecto, existió el quebrantamiento alegado, por lo que no satisfizo la carga de la prueba.

El actor impugnó el fallo, sin indicar las razones de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral.

Advierte la Corte que la informalidad que caracteriza el trámite de amparo implica para el juez constitucional, de una parte, matizar ciertos principios aplicables a los procedimientos ordinarios, y en segundo término, desplegar las amplias facultades oficiosas con que cuenta para lograr el cometido de determinar en cada caso sometido a su conocimiento, si los derechos fundamentales del solicitante han sido amenazados o vulnerados, y en caso positivo, disponer lo necesario para superar tal situación.

En consecuencia, en sede de tutela, no puede la judicatura exigir a la parte actora el obedecimiento...

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