SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63767 del 19-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874164064

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63767 del 19-01-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha19 Enero 2021
Número de expediente63767
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL028-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Y.M.C.

Magistrada ponente

SL028-2021

Radicación n.° 63767

Acta 01

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por E.A.G., M.E.E.L., A.L.Á.Y. y J.A.G. contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de abril de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauraron los recurrentes contra la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ANTONIO NARIÑO.

  1. ANTECEDENTES

E.A.G., M.E.E.L., M.E.C.V., quien fue excluida de la litis por petición de su apoderado (f.° 345) y aceptada en el auto admisorio de la demanda (f.° 348), A.L.Á.Y. y J.A.G., demandaron a la Empresa Social del Estado A.N., con el fin de que en forma principal se declare que los demandantes fueron trabajadores oficiales hasta el 25 de junio de 2003; que teniendo dicha condición y por estar afiliados al sindicato Sintraseguridadsocial, son beneficiarios de la convención colectiva de trabajo 2001 – 2004 que se ha prorrogado automáticamente; que el mencionado sindicato representa a todos los trabajadores del ISS, quienes por la escisión pasaron a la ESE A.N. en la misma condición de trabajadores oficiales y hasta la fecha de su retiro continuaron beneficiándose de los privilegios convencionales; que existió entre los demandantes y la Empresa Social del Estado una relación laboral regida por «sendos contratos de trabajo durante el lapso de tiempo comprendido entre el 26 de junio de 2003 y el 31 de marzo de 2007», fecha de terminación unilateral de sus vinculaciones.

Así mismo, pidieron que se declare que la ESE accionada durante la relación laboral reconoció de manera parcial hasta el 31 de octubre de 2004, los beneficios contenidos en la convención suscrita en el año 2001; que esa entidad dio por terminados en forma unilateral y sin justa causa el vínculo con los accionantes; que dichas terminaciones efectuadas el 31 de marzo de 2007 fueron «ineficaces o ilegales» por virtud de la ley y del artículo 5° convencional, en respeto de su estabilidad laboral, y que además les canceló parcialmente el valor de los salarios y prestaciones definitivas a que tienen derecho los actores y; que no se aplicó por la entidad enjuiciada la CCT suscrita el 31 de octubre de 2001, para reconocer y liquidar la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo.

Con fundamento en las anteriores declaraciones, solicitan se condene a la pasiva a reintegrar a los demandantes al cargo que venían desempeñando o a otro de igual o superior categoría, con base en el inciso primero del artículo 5° de la convención colectiva de trabajo vigente; pagar los salarios, a «título de reajuste salarial», prestaciones sociales legales y convencionales, incrementos, aportes al sistema de seguridad social dejados de reconocer desde el momento de su incorporación a la ESE, esto es, 26 de junio de 2003 y hasta el 31 de marzo de 2007, fecha del retiro del servicio, a «título de reajuste de prestaciones sociales»; a pagar los salarios dejados de percibir; auxilios, primas, bonificaciones, incrementos, aumentos, cesantías retroactivas, beneficios económicos, aportes al sistema integral de seguridad social, todo lo anterior desde la fecha de retiro del servicio, 31 de marzo de 2007 y hasta que se efectúe el reintegro al cargo, con los respectivos incrementos legales y convencionales, «hasta el restablecimiento de los contratos de trabajo de los demandantes».

En concordancia con lo anterior, adujeron se debe disponer también que no habrá solución de continuidad en la prestación del servicio y hasta cuando sean reintegrados; condenar a pagar la indemnización moratoria a cada uno de los demandantes a razón de un día de salario por cada día de retardo, desde la fecha de terminación de los contratos y hasta que se paguen las prestaciones sociales y salarios adeudados, indexar las anteriores condenas y las costas del proceso.

Los demandantes como pretensión subsidiaria de la del reintegro convencional y de las principales, deprecaron que se declare que fueron trabajadores oficiales hasta el 25 de junio de 2003; que teniendo dicha condición y por estar afiliados al sindicato SintraseguridadSocial, eran beneficiarios de la convención colectiva de trabajo 2001 – 2004 que se ha prorrogado automáticamente; que el mencionado sindicato representa a todos los trabajadores del ISS, quienes por la escisión pasaron a la ESE A.N.; que por decisión del empleador dejaron de ser trabajadores oficiales y sin solución de continuidad permanecieron en la planta de personal de la ESE «como trabajadores oficiales».

Solicitaron también que se declare que después de la escisión del ISS y la creación de la ESE y hasta la fecha de su retiro, continuaron siendo beneficiarios de la CCT suscrita entre el ISS y Sintraseguridadsocial; que entre la demandada y los accionantes existió una relación laboral regida por contratos de trabajo, entre el 26 de junio de 2003 y el 31 de marzo de 2007, fecha en la cual se dio por terminados los vínculos laborales de manera unilateral; que la ESE accionada durante la relación laboral reconoció de manera parcial hasta el 31 de octubre de 2004, los beneficios convencionales contenidos en la convención suscrita en el año 2001; que esa entidad finalizó en forma unilateral y sin justa causa el vínculo con los accionantes; que dichas terminaciones efectuadas el 31 de marzo de 2007 fueron «ineficaces o ilegales», por virtud de la ley y del artículo 5° convencional en respeto de su estabilidad laboral y además canceló parcialmente el valor de los salarios y prestaciones definitivas a que tienen derecho y; que no se aplicó por la entidad enjuiciada la convención colectiva de trabajo suscrita el 31 de octubre de 2001, para reconocer y liquidar la indemnización por terminación unilateral del contrato de trabajo.

En atención a lo anterior y como súplicas de condena demandaron la indemnización convencional prevista en el artículo 5°, «según sea el caso» de la convención colectiva de trabajo vigente; pagar los salarios, a «título de reajuste salarial», prestaciones sociales legales y convencionales, incrementos, aportes al sistema de seguridad social dejados de reconocer desde el momento de su incorporación a la ESE, 26 de junio de 2003 y hasta la fecha del retiro del servicio, 31 de marzo de 2007, a «título de reajuste de prestaciones sociales»; a pagar los salarios dejados de percibir desde la fecha de retiro del servicio; disponer también que no habrá solución de continuidad en la prestación del servicio de los demandantes entre el ISS y la ESE; pagar la indemnización moratoria a cada uno de los demandantes, a razón de un día de salario por cada día de retardo, desde la fecha de terminación de los contratos y hasta que se paguen las prestaciones sociales y salarios adeudados; indexar las anteriores condenas y las costas del proceso.

Fundamentaron sus peticiones en que los demandantes ingresaron a laborar como se indica en el siguiente cuadro:

Señalaron que fueron beneficiarios de la convención colectiva de trabajo con vigencia 2001 – 2004, suscrita entre el ISS y SintraSeguridadsocial, sindicato de industria que representa a todos los trabajadores del ISS y que se continuó aplicando después de la escisión del empleador; que se ha prorrogado automáticamente a partir de la fecha de su vencimiento cada seis meses.

Afirmaron que a través del Decreto 1750 de 2003 se escindió la vicepresidencia de prestaciones de servicios de salud del ISS y se creó la ESE demandada, en donde los actores continuaron prestando sus servicios como trabajadores oficiales sin solución de continuidad y además, se respetaron los derechos adquiridos en materia salarial y prestacional de los servidores públicos sin modificación de la naturaleza del vínculo laboral, lo que se reafirmó en la sentencia CC C - 314 y 349 del 1° y 24 de abril de 2004, respectivamente, y por ello, se reconocieron y pagaron parcialmente los beneficios convencionales hasta el mes de octubre de 2004, puesto que a partir del mes de noviembre de esa anualidad se desconoció la prórroga automática de la convención, cesando en el pago de las acreencias extralegales.

Esgrimieron que el incumplimiento del acuerdo convencional por el ISS y la ESE demandada, así como, no mantener la unidad de empresa, «trajo como consecuencia el restablecimiento de la retroactividad de las cesantías, suspendidas temporalmente en la misma convención».

Mencionaron que sin haber pasado cuatro años desde la fundación de la ESE A.N., se expidieron los Decretos 921 y 922 del 22 de marzo de 2007, con los cuales se reestructuró la mencionada entidad, se suprimieron algunos cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales, entre ellos los de los...

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