SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53812 del 13-12-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 53812 |
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL16931-2018 |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado ponente
STL16931-2018
Radicación n.° 53812
Acta n.° 47
Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la acción de tutela que promovió la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, en adelante UGPP, contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PIVIJAY, trámite al que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA.
- ANTECEDENTES
La entidad accionante promovió la acción constitucional que estudia la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en conexidad con la sostenibilidad financiera del sistema pensional, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el juzgado accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral que instauró Alfredo Fernando Marchena Pabón contra la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal.
Su representante legal manifestó, para respaldar su solicitud de amparo, que el señor M.P. nació el 24 de septiembre de 1929; que prestó sus servicios en la Superintendencia de Notariado y Registro, durante el período comprendido entre el 24 de septiembre de 1960 y el 2 de abril de 1991; que, el último cargo que desempeñó fue el de notario único de Salamina, M.; que la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, le concedió pensión de jubilación al señor M.P., mediante Resolución 12698 del 11 de marzo de 1993, en cuantía de $109.956,74, a partir del 3 de abril de 1991; que el señor M. solicitó la reliquidación de su pensión, pero la misma le fue negada por Cajanal, mediante Resolución 451 del 10 de enero de 2006.
Afirmó que el A.F.M.P. instauró, entonces, demanda ordinaria laboral, encaminada a obtener el reajuste de su pensión de jubilación; que la demanda fue asignada al Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay; que dicho despacho judicial, mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2008, accedió a las pretensiones del demandante y condenó a Cajanal a pagarle $32.547.433 por concepto de diferencias pensionales y $100.035.431, por concepto de intereses moratorios; que, en el interior de dicho juicio, Cajanal no contestó la demanda y tampoco presentó recurso de apelación, no obstante lo cual, el juzgado no ordenó que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
Manifestó que su representada, después de asumir los pasivos de la extinta Caja Nacional de Previsión Social, archivó la solicitud de cumplimiento del fallo proferido por el juzgado accionado, que presentó el señor M.P., porque, en su criterio, no era factible acatar una decisión judicial que no había sido estudiada en consulta por la autoridad judicial competente; que, ante tal decisión, el interesado presentó acción de tutela ante la Sala Laboral del Tribunal Superior...
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