SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90476 del 09-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Marzo 2017 |
Número de sentencia | STP3301-2017 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90476 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Magistrado ponente
STP3301-2017
Radicación n° 90476
Acta 80.
Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial de JOSÉ OMAR JUTINICO HORTÚA, frente al fallo proferido el 18 de enero cursante por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó la acción de tutela interpuesta en contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quince Laboral del Circuito la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y asociación sindical, tramite al cual se dispuso la vinculación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder en Liquidación.
ANTECEDENTES
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HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del accionante y el informe rendido únicamente por el juzgado accionado, fueron reseñados por el a quo de la siguiente forma:
(…) Indicó que se vinculó al INCORA desde el 14 de abril de 1983 al 31 de septiembre de 2003, fecha en la que se liquidó la entidad y fue suprimido el cargo que desempeñaba como Profesional Especializado Grado 15; que mediante Resolución nro. 0695 del 3 de octubre de 2003 fue asignado a la planta del INCODER «en el cargo de C. del Grupo Interno de Trabajo en el área de Planificación e Información, razón por la cual empezó a recibir una remuneración adicional del 20% de asignación básica mensual».
Que el 4 de septiembre de 2015 el Gerente del INCODER, a través de acto administrativo nro (sic) 04860, le retiró las funciones asignadas como C. y se las asignó a otro funcionario de rango inferior; explicó que para esa fecha se encontraba afiliado a la Organización Sindical SINTRAINCODER como S. de la Junta Directiva Seccional Boyacá, por lo que gozaba de fuero sindical y «si bien era cierto que el Gerente General del INCODER tenía por mandato de la ley la faculta discrecional de relevar al actor de las funciones de C. y por ende, desmejorarlo en su ingreso respecto del 20% adicional que percibía este, también lo es, que dicho gerente no podía desconocer el fuero sindical, por lo que el Incoder debía primero solicitar judicialmente el levantamiento del fuero sindical y posterior a ello, desmejorar las condiciones contractuales».
Por lo anterior, promovió proceso especial de fuero sindical – acción de reinstalación, que correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y que no accedió a las pretensiones; inconforme apeló pero el ad quem confirmó aunque por otras razones.
Aseveró que se equivocaron los jueces de instancia pues si bien determinaron la existencia de la garantía de fuero salarial no declararon la existencia de la garantía de fuero sindical debido a la indebida valoración de las pruebas allegadas al plenario; es así que no se percataron que la demanda había aceptado su garantía foral; que las dos suplentes del Comité Seccional no se encontraban ya laborando para el...
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